Fallo: 'Fideicomiso de Recuperación Crediticia C/ Yoma Emir Fuad y Otro S/ Ejecutivo'. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala 'A'. Buenos Aires, 19 de octubre de 2020

Páginas42-45
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 26 NOVIEMBRE 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo: “Fideicomiso de Recuperación Crediticia C/ Yoma Emir Fuad y Otro
S/ Ejecutivo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala
A. Buenos
Aires, 19 de octubre de 2020
Y VISTOS: 1.) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución dictada con
fecha 18.02.2020 -mantenida en el decreto dictado el 16.09.2020-, que autorizó
a la compradora del inmueble subastado en autos a abonar el saldo del precio
en pesos, al tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina
del día
inmediato anterior al depósito, ello en virtud de los límites que impone la
normativa cambiaria del BCRA para la compra de dólares estadounidenses.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado
el 28.02.2020, siendo contestados por la adquirente del bien con fecha
05.03.2020.
2.) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que en tanto la deuda
reclamada en el
sub lite
quedó consolidada en dólares estadounidenses, la base
de la subasta fue fijada en esa moneda y la venta se concretó en esas condiciones,
el comprador se encuentra obligado a depositar el saldo de precio en dólares
estadounidenses, cumpliendo de esa forma con las condiciones establecidas en
los edictos judiciales.
Agregó que autorizar al comprador a que deposite pesos al tipo de cambio
vendedor que publica el
Banco de la Nación Argentina
, en lugar de dólares
estadounidenses, moneda en que se fijó la base del remate, no es otra cosa que
provocar la disminución del precio de venta, perjudicando a su mandante que
verá reducido el recupero del crédito al recibir pesos a un tipo de cambio muy
inferior a la realidad del mercado.
Hizo hincapié en que las condiciones de venta del bien se encontraban
claramente establecidas en los edictos publicados a los que la compradora tuvo
acceso, por lo que el único monto autorizado a abonar en pesos era el de la seña.
Agregó que la imposibilidad de acceso a la moneda extranjera no es
absoluta, toda vez que en el mercado cambiario existen diversos mecanismos
que, sin confrontar con las leyes locales, permiten hacerse de dólares
estadounidenses y a los que no aplican las restricciones impuestas por la
Comunicación A 6815 del BCRA. Mencionó a modo de ejemplo que a través de
la compraventa de bonos (dólar “Bolsa” o dólar “MEP”), se pueden adquirir
dólares estadounidenses sin limitaciones y mediante un procedimiento sencillo
para cualquier ahorrista y, mucho más, para una empresa como
Coralino SA
que

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