Fallo: 'B.L.M. c/ Obra Social del Personal de la Industria Textil s/ Amparo de salud'. Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III. Buenos Aires, 10 de marzo de 2020

Páginas79-81
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 24 MAYO 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
79
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo “B.L.M. c/ Obra Social del Personal de la Industria Textil s/ Amparo
de salud”
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal- Sala III, Buenos Aires, 10 de marzo de 2020
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la
demandada a fs. 312/313, contra la resolución de fs. 308/309 (concedido en
relación y con efecto suspensivo a fs. 314), cuyo traslado fue contestado a fs.
318/319 vta., y CONSIDERANDO:
I. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la
Sra. M.A.F. -en representación de su hija L.M.B- y ordenó a la Obra Social del
Personal de la Industrial Textil (OSPIT) que le otorgue a esta última la cobertura
del 100% de la droga “CERLIPONASE ALFA BRINEURA”, prescripta por su médico
tratante en virtud de la enfermedad que padece. Contra dicha decisión se alzó la
accionada quien -en lo sustancial- alega que no se encuentra en condiciones
económico-financieras de soportar el costo de la medicación requerida, en virtud
de que la misma tiene un costo mensual que asciende a la suma de u$s 63.782,99
(cfr. 312 vta./313).
II. En primer término conviene destacar que no se encuentra controvertido que la
Srta. L.M.B. (de 22 años de edad) se encuentra afiliada a la obra social demandada
(cfr. fs. 5 y fs. 7), que posee un certificado de discapacidad en virtud de padecer
“retraso mental no especificado incontinencia fecal - lipofuscinosis ceroide
neuronal - anormalidades de la marcha y de la movilidad”, entre otras
enfermedades (cfr. fs. 12 y certificados médicos e historia clínica de fs. 14/19). Por
otra parte, se ha acreditado la prescripción del medicamento solicitado, respecto
del cual, tampoco la Obra Social ha cuestionado su procedencia en el caso (cfr.
certificado médico de fs. 18).
Aclarado ello, y en orden a la medida pedida, corresponde señalar que el derecho
a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez
directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona
humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; Ekmekdjian, Miguel A., “El Derechos a la Dignidad
en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí citados en “Temas
Constitucionales”, pág. 71 y sgtes. La Ley, Buenos Aires, 1987
), y además aquel
derecho encuentra adecuada tutela en los modernos ordenamientos
constitucionales y en los instrumentos regionales y universales en materia de
Derechos Humanos (
conf. Bidart Campos, Germán J., “Estudios Nacionales sobre
la Constitución y el Derecho a la Salud”, en el Derecho a la Salud en las Américas;
Estudio Constitucional Comparado, OPS 1989, Nro. 509; Padilla, Miguel,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR