Fallo 0/2009

Fecha de disposición18 Agosto 2009
Fecha de publicación18 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31717

Que en el marco de dicho Convenio corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer la normativa pertinente para las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente.

Que las sociedades mencionadas anteriormente deberán informar a sus accionistas, a los inversores y al público en general sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Que en tal sentido se deberá informar como hecho relevante y en los prospectos de emisión de valores negociables, la verificación de la realización de auditorías de ambiental, los programas de adecuación y su cronograma respectivo, de la contratación de un seguro ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, según lo requerido por la autoridad de aplicación ambiental y de las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase en el Capítulo XXX --DISPOSICIONES GENERALES-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), bajo el título XXX11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL, como Artículo 21, el siguiente texto:

'XXX. 11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL ARTICULO 21.- Las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente, deberán informar la verificación de acuerdo con lo que se establezca oportunamente por la COMISION NACIONAL DE VALORES:

  1. Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2º y 3º del Capítulo XXI de lo siguiente:

    1. La realización de auditorías ambientales, b) Los programas de adecuación y su cronograma respectivo, c) La contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y

    2. Las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.

  2. En los prospectos de emisión de valores negociables en INFORMACION CLAVE SOBRE FALLOS JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Remoción del titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

    TESTIMONIO CORRESPONDIENTE AL FALLO DICTADO EL 13 DE AGOSTO DE 2009 'Dr.

    José Antonio Solá Torino s/ pedido de enjuiciamiento':

    RESUELVE: I) REMOVER al señor juez doctor José Antonio Solá Torino, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas.

    II) COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al Tribunal Oral...

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