Fallo Nº 15.830

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2012

FALLO Nº 15.830Mendoza, 7 de marzo de 2012Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 435-PS-09, Pieza Separada del Expte. Nº 219-A-2007 Hospital Central, del queRESULTA:1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 5º, Considerando III del Fallo Nº 15363, de fecha 22/9/09, a fin de que los responsables justificaran las observaciones incluidas en el mismo.2) Que a fs. 6 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 80/83.3) Que los responsables a fs. 80/83, 85/128, 317/318, 320/574, 584/587 y 589/600 acompañan contestaciones y nueva documentación.4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 295/316, 575/582, 601/606 y 616/617.5) Que a fs. 608/613 y 619 se acompañan dictámenes de Secretaría Relatora.6) Que como consecuencia de un nuevo informe del área revisora de fs. 620/642 el Tribunal dicta un auto interlocutorio mediante el Acuerdo Nº 5359, que fue rectificado mediante Acuerdo Nº 5417, que constan a fs. 645 y 711 respectivamente.7) Que los responsables a fs. 661/708 acompañan contestaciones y nueva documentación8) Que a fs. 722/723 se incorpora informe ampliatorio de la Revisión y a fs. 724/725 y 732/733 dictámenes de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que en función de lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora la observación 7. Inconsistencias entre saldos y sumas del Estado de Situación Patrimonial y los registros contables se tiene por salvada.II. Que por las observaciones que se detallan a continuación los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares, a saber:8. Presentación de inventarios con saldos inconsistentes: Fue formulada porque la Revisión verificó, respecto de algunos rubros del Balance, las siguientes inconsistencias entre los saldos consignados y los saldos de los Inventarios presentados:Rubro Créditoss/Balance19.685.705,55Rubro Créditoss/Inventarios12.676.107,86Diferencia7.009.597,69Rubro Bienesde Uso s/Balance22.580.080,66Rubro Bienes deUso s/Inventario19.170.374,82Diferencia3.409.705,84Rubro Cuentasde ImputaciónDiferidaErogaciones aImputar 41301s/Balance151.011,70Erogacionesa Imputar 41301s/Inventario161.617,96Diferencia10.606,26Diferenciaobservada7.009.597,69MenosCta 01 1260010000Sumas a Cobrarpor Remesas dela Administración-6.527.972,05Diferenciapendiente deidentificación481.625,64Por el rubro Bienes de Uso la observación Subsiste como un procedimiento administrativo irregular por no considerar procedente lo explicado por los responsables. Los bienes debieron ser identificados y registrados en la cuenta correspondiente durante la gestión y no en ejercicios futuros.Por el rubro Cuenta de Imputación Diferida la observación se considera Salvada al considerar procedente lo contestado por los responsables."En consecuencia, deja la observación subsistente como un procedimiento administrativo irregular, salvo lo indicado precedentemente.9. Anexo III - De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos - registraciones: La presente observación se formuló porque existían partidas que no contaban con crédito autorizado ni norma legal para su ejecución. Los responsables presentaron la ejecución presupuestaria en todas sus etapas por las siguientes sumas:Listado (rgtoAa30)PartidaDevengadoLiquidadoPagado741.01.18.4.954,004.954,004.534,00742.02.18.147.229,46147.229,46147.229,46741.01.176.27.709,1027.709,1026.569,10742.02.176.685.009,02685.009,02685.009,02En su contestación los responsables acompañan fotocopias de los expedientes por los cuales solicitaron la certificación de los remanentes del ejercicio 2006, a saber:–Remanente ejercicio 2006 financ. 18 Expte. 2951-H-2007–Remanente ejercicio 2006 financ. 176 Expte. 2952-H-2007–Remanente ejercicio 2006 financ. 18 Expte. 4646-H-2007–Remanente ejercicio 2006 financ. 176 Expte. 4651-H-2007Resaltan que se hicieron innumerables gestiones telefónicas y personales ante los Departamentos de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia como así también de Presupuesto del Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda, a los efectos de dar trámite a esos expedientes.La Revisión expresa: "De la verificación de las copias de los expedientes presentados por los responsables se verifico que el Nosocomio no obtuvo la certificación previa de la deuda flotante por la Contaduría General de la Provincia, tal como se expresa en los Informes emitidos por la Subdirección de Auditoria Interna. Certificación necesaria para emitir la normal legal que respalde los incrementos presupuestarios. Esta situación se produce debido a que el Organismo al cierre del ejercicio no dispone de los fondos recaudados al haber hecho uso de los mismos realizando erogaciones mediante la emisión de ordenes de pago patrimoniales.De lo expuesto esta Revisión considera que el reparo Subsiste como un procedimiento administrativo irregular."10. Anexo IV - De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de recursos y financiamiento: punto b): Se observó que el total recaudado (ingresado) en la cuenta 3110100000 Remesas de la Administración Central es mayor al cálculo definitivo.CálculoDefinitivo54.061.884,37Ingresado54.495.311,86Diferencia433.427,49La Revisión expresó que "… no considera procedente lo contestado por los responsables debido a que son responsables de verificar la correcta registración de sus operaciones. La observación Subsiste, como un procedimiento administrativo irregular."15. Anexo XIII - Situación de los Bienes del Estado: Este reparo se formuló por los siguientes motivos:"a)Se observa que no se ha identificado las bajas y/o transferencia de bienes acompañado las normas legales que disponen la baja/transferencia, declaración de fuera de uso, el valor estimado objeto de pronunciamiento de las autoridades superiores de cada poder y el informe previo del organismo técnico competente que tendrá a su cargo la valuación de los mismos.b)El inventario de Bienes de Uso presentado por el Organismo no contiene el detalle de los bienes, Nº de inventario, valuación por unidad, dependencia y funcionario/encargado a cargo de los mismos."Expresa la Revisión en su informe que "Los responsables a fs. 574 solicitan que las normas legales que sustentan las bajas y/o transferencias sean solicitadas por el H.T.C. al Hosp. Central debido a que no tienen ninguna posibilidad de conseguirlas y aportarlas en este momento, ya que no se desempeñan en dicha institución desde hace 2 años.Respecto al punto b) se adjunta Inventario (listado si.di.co. Rinv5006), conteniendo: detalle de los bienes, numero de inventario, dependencia y valor unitario."Concluye de la contestación de los responsables que:–punto a) … la observación Subsiste, como un procedimiento administrativo irregular debido a que no considera procedente lo contestado por los responsables.–punto b) De la documentación presentada por los responsables esta Revisión lo considera Salvado."La Secretaría Relatora en su dictamen, respecto de las observaciones tratadas en este Considerando, expresa que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares y aconseja instruirlos.El Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores en cuanto a que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares y, en consecuencia, les aplicará la sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003, la que se impondrá a los responsables directos de las irregularidades contables detectadas.III. Que la observación 19. Pagos a miembros del Directorio se formuló originalmente por varios pagos efectuados a los Doctores Jorge Enrique Abdala y Guillermo Ramón Gil, miembros del Directorio. Los responsables acompañaron constancias de algunos pagos, quedando subsistentes los siguientes importes que figuran en el sistema SIDICO:Proveedor:8443 Abdala, Jorge EnriqueComprobanteParte de PagoCto Ret Fecha PagoPagado2007 259 2 11792007 259 111098 122/03/071.000,002007 259 2 54292007 259 113358 113/09/07768,002007 259 2 58662007 259 113658 128/09/071.000,002007 259 2 63462007 259 114005 119/10/071.618,00Total para el Proveedor:4.386,00Proveedor:65179 Gil, Guillermo RamónComprobanteParte de PagoCto...

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