Fallo Nº 15.748

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2011

FALLO Nº 15.748(Publicación Abreviada)Mendoza, 2 de septiembre de 2011.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra "A", en el que Contaduría General de la Provincia - Hospital José Néstor Lencinas - Anexo 08, U.O. 07 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2009, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I…II. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión ya que los responsables no presentaron descargos que permitan dar por salvados los reparos formulados. En su dictamen final de fs. 483/488, la Secretaría Relatora aconseja formular los cargos y aplicar las sanciones -según corresponda- a los responsables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003 y sus modificatorias. El Tribunal, considerando que la cuenta no se encuentra debidamente presentada, estima conveniente -en beneficio de los responsables y en función de lo previsto en el artículo 40 in fine de dicha ley- abrir una pieza separada, de la cualdeberá darse vistaa los mismos, emplazándolos a fin de que aporten la documentación e información faltantes referidas para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente.1. Conciliaciones bancarias: Deficiencias en las registraciones. Pagado sin imputar.Estas deficiencias habían sido observadas por la Contaduría General de la Provincia, en los informes previstos en el art. 68 de la Ley Nº 3799, acompañados en los balances mensuales y en el Cierre del Ejercicio Anual.Los responsables de la Repartición no han presentado contestaciones a lo observado.Pagado sin imputar:FechaCheque NºImporte12/1/0948233685149,996/3/09482337742.814,286/3/0948233776700,0022/6/0951697994360,009/10/09538910361.080,0919/10/09538910651.041,6014/12/0953891157100,00Total6.245,96También informa que se presentó en la Repartición con fecha 7/1/2011, con el fin de constatar la documentación de respaldo de cada uno de los pagos realizados y no imputados detallados precedentemente. La documentación requerida no le fue puesta a disposición, comprometiéndose los responsables a presentarla en la sede del Tribunal el día 10/1/2011. A tal efecto se labró Acta de Constatación, la que se encuentra agregada afs. 396/397. Si bien con fecha 14/1/11 los responsables de la Repartición presentan (fs. 432) información de descargo respecto a algunos de los pagados sin imputar del cuadro que...

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