Fallo Nº 15.703

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

FALLO Nº 15.703(Publicación Abreviada)Mendoza, 24 de junio de 2011Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 306, Letra "A ", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por el Departamento General de Irrigación durante el ejercicio 2009, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II… III... IV…V. Que el reparo 25. Padrones en instancia judicial con saldo al cierre negativo (acreedor) se formuló debido a inconsistencias en el saldo de créditos en instancia judicial, los que reflejaban en el Sistema de Contribuyentes un saldo acreedor. Mediante Resolución Nº 293 del H.T.A.(5/6/2009) se resolvió facultar a la Dirección de Recaudación y Financiamiento paralizar los intereses de las deudas en "instancia judicial", como consecuencia de concursos, quiebras y remates. En el caso de Concursos y Quiebras, a partir de la fecha de presentación en el concurso o de la declaración de quiebra; y en caso de Remate, a partir de la fecha del remate o del acta de posesión, si hubiera una orden judicial que así lo establezca. Para ello, la mencionada norma exige informe previo de la División Verificación de Créditos en cada caso. Asimismo, dicha resolución autorizó a dar de baja a todos aquellos intereses devengados y debitados en las cuentas corrientes a partir de las mencionadas fechas y hasta el momento de la aplicación del presente resolutivo. En cada caso debía consignarse la leyenda: "sujeto a decisión judicial", debiendo oportunamente liquidarse y cobrarse tales acreencias de manera ajustada a la resolución judicial que se dicte. En cumplimiento de la norma citada, con fecha 30/6/2009, se efectuó el proceso bajo el código 150 "Saneam. Resol. 293/09". Este movimiento generó la modificación de saldos que se reflejan tanto en la integración como en la cuenta corriente. Se identificaron casos en que se aplicó este código, siendo el saldo al inicio en esta instancia (judicial), cero pesos. En otros casos el proceso de aplicación del código generó una quita de intereses superior al saldo acumulado en instancia judicial, a saber: Padrones en que se aplicó el Código 150 "Saneam. Resol. 293/09 (acreedor)" y el saldo al inicio del ejercicio 2009, en instancia judicial, era cero:ServicioNº PadrónUsuarioMov. por código 150Contam.400003EL DIAMANTE S.A.-19.475,65Contam.300099IND. SIDERURG.GRASSI S.A.-22.476,23Contam.500012AGRO INDUSTRIAS INCA S.A.-11.499,68Contam.100256ORANDI Y MASSERA S.A.-7.082,78Contam.10017...

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