Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 028888/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.888/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49490 CAUSA Nº 28.888/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 65 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “FALLESEN, M.O.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 238/240 la parte actora presenta demanda. Explica que ingresó a trabajar para la demandada con las especificaciones que indica en su escrito inicial. Relata que el 30 de abril de 2011 mientras se encontraba cumpliendo su labor descargando cajones de un camión, cayó golpeándose la mano contra unos cajones que se encontraban en el piso, lo que le produjo una torcedura en su muñeca. Luego de haber sido intervenida quirúrgicamente y realizar sesiones de fisioterapia, fue dado de alta el 6 de diciembre de 2011. Considera que padece una incapacidad psicofísica que estima en el 20%

de la t.o. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 54/59 Liderar S.A. contesta la acción. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el inicio. Reconoce el contrato de afiliación celebrado con el actor y haber brindado todas las prestaciones necesarias. Opone excepción de falta de legitimación pasiva y por todas las consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 238/240 obra la sentencia de primera instancia.

IV- A fs. 241/242 vta. la parte actora interpone recurso de apelación. Le agravia que en la sentencia no se haya aplicado el índice RIPTE, por lo que solicita la aplicación de los arts. 8 y 17 de la Ley 26.773. Asimismo reclama la aplicación del art. 3ero. del mismo cuerpo legal.

Por último, viene a apelar por bajos los honorarios profesionales que le han sido regulados.

V- La actora, como ya dijera, cuestiona la falta de aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773, sosteniendo que el sentenciante de grado, omitió tener en cuenta diversos precedentes de esta Cámara que cita, los que receptan favorablemente la aplicación retroactiva de dicho ordenamiento.

Dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más beneficiosa para el trabajador (ver esta Sala in re “R.M.N. c/ Provincia ART S.A.”, sent. 46.649 del 27-05-2014...

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