Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Agosto de 2019, expediente CSS 115863/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 115863/2009 Autos: “FALLEAU OMAR ALCIBIADES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 115863/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 164/165vta.

    La parte actora se agravia de lo ordenado por la Sra. Juez de grado en cuanto ordena que las sumas descontadas por el organismo administrativo en concepto de impuesto a las ganancias como agente de retención, deberán ser devueltas por la vía que corresponda. En este sentido, peticiona que se revoque el decisorio en este punto y se intime a la demandada a que proceda a depositar sin más trámite a favor del actor las sumas indebidamente retenidas.

  2. En este estado de cosas, en torno a si el organismo previsional –como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias.

    En este sentido, la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras –obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE –Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.

    En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas –en caso de excedencia- a la actora.

  3. Teniendo en cuenta la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas...

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