Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CSS 058562/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

58562/2019 F.N.M.S. c/ EN-AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J..

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.- RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora N.M.F. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y del decreto reglamentario nº 394/2016 , por cuanto esas normas justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe del Servicio de Previsión Social del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por ese concepto desde la interposición de la demanda.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 19 de abril de 2021).

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430);

    ii. Ordenar el cese de las retenciones y el reintegro de la totalidad de las sumas descontadas en concepto del impuesto a las ganancias,

    actualizadas desde la fecha en que las mismas fueron retenidas y hasta la efectiva devolución, conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina

    .

    iii. Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso.

    Para decidir de ese modo, la jueza: (a) efectuó una reseña de las constancias de la causa; (b) citó diversos pronunciamientos de las salas del Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    fuero en los que se examinaron planteos análogos al caso, con aplicación de la doctrina del precedente de Fallos: 342:411; y (c) sostuvo que se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el actor por su edad avanzada y su estado precario de salud.

  3. Que la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios (ver las presentaciones del 23 de abril y 2 de junio,

    respectivamente).

    La actora contestó el traslado conferido en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver el escrito del 10 de junio) y sostuvo la extemporaneidad de la expresión de agravios de la AFIP.

    Ese planteo debe ser desestimado, pues la presentación aludida fue tempestiva (según la notificación del 12 de mayo, los feriados nacionales del 24 y 25 de mayo, y la suspensión de plazos dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada nº 8/2021).

  4. Que las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La ley 27.617 dio cumplimiento con la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411

    y, por tanto, la causa habría devino abstracta.

    ii. Si los haberes previsionales de la actora exceden “el nuevo estándar de no imposición dispuesto por el Poder Legislativo tras la reforma introducida a la Ley de Impuesto a las Ganancias, ello implicaría que la actora debe tributar el impuesto aludido por expresa y actual voluntad legislativa”.

    iii. La sentencia desconoce que los haberes jubilatorios, por expreso imperativo legal, constituyen un típico rédito alcanzado por el apartado 1 del artículo 2° de la ley del impuesto a las ganancias.

    iv. La acción debió haberse canalizado por la vía del artículo 81

    de la ley 11.683 y no mediante una acción meramente declarativa.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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