Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 003760/2013/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3760/2013/CA3 FALIVENE DENIS JAVIER Y OTRO C/ MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

  1. La perito psicóloga interviniente en estas actuaciones, L.. Paula A.

    N., apeló en fs. 1962 la resolución dictada en fs. 1958/1960 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 478 del Cpr. por considerarlo tardío y, tras ello, consideró que en tanto la demandada había manifestado su desinterés en la prueba pericial psicológica y la sentencia definitiva de esta Alzada no había hecho mérito de ella al resolver, no cabía intimar a aquélla al pago de los honorarios de la aludida profesional (conf. art 478:2°, Cpr.).

    En su memorial la perito sostiene que, dado que la actora (condenada en costas) goza de un beneficio de litigar sin gastos, la imposibilidad de perseguir el cobro de la mitad de los emolumentos contra la demandada viola su derecho a percibir la remuneración que le corresponde por haber actuado en esta causa. Añade que su planteo de inconstitucionalidad, debidamente sustentado, no fue extemporáneo y que, a todo evento, la aplicación del art.

    478 del código de rito le da la razón por cuanto la demandada, si bien manifestó su desinterés en la prueba pericial, con posterioridad la impugnó y se refirió a ella en sus alegatos. Además, aduce que su eficacia probatoria fue analizada en las sentencias dictadas en el expediente, lo cual resulta demostrativo de su utilidad.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23128925#247130756#20191105095925407 2. De las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que, al procurar desempeñarse como perito y, más aun, al aceptar cargo (v. fs. 1347) y realizar su labor íntegramente, la experta no efectuó planteos contra la validez constitucional de la norma que ahora ataca -art. 478:2° del Cpr.- (v. informe pericial psicológico de fs. 1470/1475).

    Por ende, parece claro que la profesional recurrente consintió la aplicación de la norma que, en esta oportunidad, le causa agravios (conf. esta S., 7.3.19, “Indepro S.A. c/Alto Paraná S.A. s/ordinario ).

    Tan es así que, al peticionar que se intime a la demandada no condenada en costas a la cancelación parcial...

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