Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 042018020/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42018020/2011/CA1 Mendoza, 02 de Setiembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 42018020/2011/CA1, caratulados: “FALITI, C.A.;M., A.T.; FALITI, R.H.; AZZARELLO, SOL PRIMERO SOBRE INFRACCIÓN ART.139 BIS SEGUNDO PÁRRAFO- SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P.LEY 11.179”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 249/252, por el Sr. Defensor Público Oficial, por la defensa de los imputados, en contra de la resolución de fs.236/247 vta., en cuanto ordena el procesamiento de los mismos, por considerarlos “prima facie” responsables del delito de retención y ocultamiento de un menor de 10 años, previsto y penado por el artículo 146 del Código Penal (ley 24.410) en concurso ideal con falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto por el artículo 293, segundo párrafo en función del 292, 2º párrafo, del mismo código.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia por la denuncia efectuada por M.Z., R.E. –ambos miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Filial San Rafael- y S.R.P., de la cual se desprende que el último de los nombrados estuvo casado con R.M.F. (hija de R.H.F.) hasta el año 2003, relación a partir de la cual tomó

    conocimiento de dicha familia.

    En la misma, el denunciante –S.R.P.-

    manifestó que su ex suegro, R.H.F., le había dicho Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 que debido a que A.T.M. (esposa de CARLOS FALITI) no podía tener más hijos (por razones de edad o de salud) le encargaron que le consiguieran un niño, el que resultó ser D.H.F..

    Posteriormente, C.G. de V. –ex suegra del denunciante y a la fecha fallecida- le contó que D.F. habría sido entregado por R.H. que, al momento de los hechos, se desempeñaba en el Departamento de Inteligencia Nº 144 de la ciudad de Mendoza.

    En la misma, añadió que a D. le decían “adoptado” o chistes crueles como “más desorientado que D. en el día de la madre”. Además agregó que le llamaba la atención la diferencia física y de edad entre D. y el resto de sus hermanos, como así también su segundo nombre “H.”, que sería una especie de agradecimiento a R.H.F. por haberlo “conseguido”.

    En razón de las sospechas sobre la verdadera identidad del nombrado D.H.F., se ordenó la obtención de muestras de ADN, en la forma prescripta por el art. 218 bis del CPPN. A fs. 106 obra el resultado del estudio pericial llevado a cabo por el Banco Nacional de Datos Genéticos del que surge que D. queda excluido de poseer vínculo biológico con 108 grupos familiares correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil que tramitan por ante el Poder Judicial de la Nación y con 135 integrantes de otros tantos grupos familiares maternos que efectuaron su denuncia ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

    Este informe también da cuenta que se habría procedido al análisis de la totalidad de los grupos familiares maternos y Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42018020/2011/CA1 paternos estudiados que integran el BNDG y el damnificado quedó excluido con todos.

    También, se extrajeron muestras biológicas a C.A.F. y A.T.M. a fin de efectuar un cotejo con las muestras que habían sido proporcionadas por D.H.. Dicho estudio dio como resultado que “el Sr. F., C.A. y la Sra.

    M., A.T. quedan excluidos como padres biológicos del Sr.

    F., D.H.” (fs. 132/141).

    Que con estos elementos de juicio colectados, el Juez de grado consideró que se puede tener por acreditada la materialidad del hecho reseñado y la responsabilidad que en el mismo cabe atribuir a C.A.F., A.T.M. y R.H.F., entendiendo que los dos primeros – en asocio con el co-imputado H.F.-, se habrían apropiado del entonces menor D.H.F., a quien inscribieron en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de San Rafael como propio, mediante la utilización de un certificado de nacimiento ideológicamente falso; obteniendo, posteriormente, que el Registro Nacional de las Personas expida el documento nacional de identidad N° 29.540.845, a nombre de D.H.F.; manteniendo dicha situación en el tiempo, impidiendo al mentado, al no revelar voluntariamente ningún dato relativo a su origen o a la identidad de sus verdaderos padres, el restablecimiento del vínculo con su familia de sangre, quebrado en el año 1.982.

    En razón de ello el Juez de grado ordenó el procesamiento de los mismos entendiendo que habrían incurrido en las conductas de sustracción, ocultamiento y retención de un menor de 10 años (artículo 146 del Código Penal, conforme Ley 24.410) en concurso ideal Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 con el de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las...

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