Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Agosto de 2017, expediente COM 003766/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FALDETTA, H.L. Y OTRO c/ PCSJB S.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 3766/2016/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 290 –

mantenida a fs. 293-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró

operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 291/291 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

  2. Se adelanta que la pretensión bajo análisis será desestimada.

    Es sabido que, como principio, las pretensiones cautelares no tienen el carácter de actos impulsores del procedimiento, en tanto ellas no se exhiben USO OFICIAL imprescindibles a fin de posibilitar el avance de la causa al dictado de la sentencia (en similar sentido v. esta Sala, 13.7.16, en “Medic Investment S.R.L.

    c/ Duoi S.A. s/Ejecutivo”, entre otros).

    En ese contexto, y aun cuando el pedido cautelar que otrora articulase el demandante se hubiese tornado abstracto en función de que la medida preventiva requerida –intervención societaria-, se hubiese obtenido –a instancia de otros sujetos- en el marco de otro expediente, ello no lo relevaba de instar la demanda de nulidad de decisiones asamblearias y remoción de directorio canalizada mediante esta causa.

    Por tales razones, y no controvertido que entre las fechas indicadas por el a quo transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del código procesal, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución...

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