Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 004025/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 4025/2022 “F. H. c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTOS: la apelación del actor contra la resolución del 20 de abril de 2022 (ver recurso del 2/5/22 y auto de concesión del 4/5/22),

contestado el 10/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de marzo de 2022 H.F. promovió amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional Ministerio de Salud, a efectos de que se le ordene cubrir la intervención quirúrgica indicada con carácter urgente por su médico tratante consistente en “revisión de artroplastia total de cadera derecha más confección de biomodelo acetabular 3D”, a realizarse en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”. Refirió que carece de medios económicos y de obra social, y que si bien requirió la cobertura al Ministerio de Salud de la Nación vía mail dirigido a la dirección mesadeentradas@msal.gov.ar, lo que dio origen a que el 3 de marzo de 2022 la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud formara el expediente EX2022-20005484-APN-DD#MS, no tuvo respuesta.

    Señaló que la dilación o negación del Estado a cubrir los costos de los materiales necesarios para la cirugía –especificados por el médico en los certificados del 31/1/21 y 3/3/22–, vulnera su derecho a la salud. Ínterin la sustanciación del proceso, solicitó una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, en particular punto X).

  2. Previo a pronunciarse sobre la cautelar, el juez de primera instancia dio intervención al Estado Nacional, quien se presentó en autos y argumentó que al ser el actor vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Gobierno de CABA el que tiene la obligación primaria de asistirlo (conf. arts. 20 y 21 de la Constitución de CABA) y de cubrir los insumos solicitados. Apuntó que no hay dilación o negativa del Ministerio de Salud Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    toda vez que “No existe ningún antecedente de solicitud, realizada por el demandante en esta área” –en relación a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud que dictaminó para responder el requerimiento judicial–. Concluyó en que no hay arbitrariedad ni ilegalidad atribuible al Estado ni “violación a ningún derecho tutelado por la CN” –lo entrecomillado es textual– (ver escrito del 29/3/22).

  3. En la resolución del 20 de abril de 2022 el magistrado rechazó la precautoria. Para así decidir se hizo eco de los argumentos expuestos por el Estado, sintetizados en el párrafo anterior.

    El actor apeló el fallo. Se agravia de que el a quo haya desconocido la...

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