Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 001372/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 1372/2014 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “F., O.M. c/E.N. –Mº Seguridad –D.I.C.

s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 99/103, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor O.M.F. entabló demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad- Dirección de Inteligencia Criminal, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos nº 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 por cuanto disponen aumentos que se abonan como adicionales transitorios “no remunerativos” y “no bonificables”, en violación a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley nº19.101.

    Como corolario, solicitó la reliquidación retroactiva de los mencionados decretos en su haber mensual de conformidad con lo establecido en el Estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia y para el personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad (aprobado por decreto nº1088/03) y en las leyes nº19.101 y 25.520 (ver fs.

    2/8).

  2. Que, el señor Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos nº1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos.

    Aclaró que dicho crédito se iba a regir por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley nº23.982 y se le iba a aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publicaba el B.C.R.A. (conf. artículo 10 del decreto nº941/91 y artículo 8, segundo párrafo del decreto nº529/91) capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (conf. artículo 68, primera parte, C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, luego de referir la normativa aplicable, y teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Alto Tribunal señaló que, de los propios términos en que habían sido redactados los decretos nº1590/06, 861/07, Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en...

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