Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 15.234/09

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

FALCONER, J.D. C/ CRUZ, BEATRIZ S/ ORDINARIO

15234/09 Juzg. 17 S.. 33 15-14-13

Buenos Aires, 07 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio la demandada contra la resolución de fs. 144/145, que difirió el pronunciamiento vinculado a las excepciones de falta de legitimación y prescripción, y rechazó el planteo de falta de cumplimiento USO OFICIAL

    de la mediación previa.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 146/148 y respondidos por el actor a fs. 153/155.

  2. a) El CPr.: 353 segundo párrafo dispone que, cuando la excepción de falta de legitimación se considera no manifiesta y se difiere su atención para la sentencia, ese pronunciamiento resulta irrecurrible.

    La disposición legal, fundada en la inexistencia de agravio irreparable -pues en definitiva, el perjuicio sólo podría surgir con la decisión adoptada en el pronunciamiento final- impone declarar mal concedido el recurso en lo que atañe al diferimiento vinculado a las excepciones de falta de legitimación -activa y pasiva-.

    1. La demandada se agravió también porque se difirió la decisión sobre la excepción de prescripción.

      De conformidad con el CPr.: 346 tercer párrafo, parte final, si la prescripción se dedujere como excepción, solo se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho.

      Pero en el caso se demandó por rendición de cuentas invocando la existencia de una sociedad de hecho,

      mientras que la demandada negó haber mantenido vinculación societaria.

      No puede catalogarse a la cuestión como de puro derecho pues, tal como lo puntualizó el juez, la determinación de la norma que corresponderá aplicar para el cómputo del plazo de prescripción dependerá de lo que se resuelva en torno a la relación que vinculó a las partes.

      Los agravios son, entonces, inadmisibles.

    2. Insistió por otro lado la actora con el planteo de falta de cumplimiento de la mediación previa obligatoria.

      Lo que alegó fue que no son aptas para dar por cumplida dicha etapa las actas acompañadas, pues esas audiencias se habrían llevado a cabo en relación a cierta causa laboral. En subsidio, sostuvo que, como la mediación finalizó en febrero de 2006 y la demanda fue iniciada en el año 2009, la instancia de la mediación habría caducado.

      El juez desestimó la pretensión sobre la base de que la vuelta a la mediación carecería de utilidad y sería contraria a la télesis de la ley, teniendo en cuenta que prolongaría innecesariamente el pleito y que las...

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