FALCONE, MARIA SUSANA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteCCF 006626/2018/CA002
Número de registro89

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6626/2018/2019/CA2 “F., M.S.c/ Obra Social L.P. s/

Amparo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de junio de 2022, contra la resolución del 3 de junio de 2022, el que fue contestado por la actora el 12 de junio de 2022; y los recursos por honorarios de fecha 6 de junio de 2022 interpuestos por la actora, por BAJOS, y por la parte demandada, por ALTOS; y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 6 de agosto de 2018 la Sra. L.T., en representación de su madre, la Sra. M.S.F., inició la presente acción judicial –con medida cautelar-

contra la Obra Social L.P. con el fin de obtener la cobertura del 100 %

de las siguientes prestaciones: a) Silla de ruedas b) asistente domiciliaria las 24

horas de lunes a lunes, para ayudarla en su actividades de la vida diaria c)

tratamientos kinésico, neurolingüístico, fonoaudiológico y estimulación cognitiva d) pañales descartables 180 por mes y e) medicación parche de rivastigminam stalevo 50, stalevo 75 y zolpiden 5 mg (cfr. fs. 51), todas ellas conforme certificado de discapacidad que luce a fs. 8 y documentación aportada en documental de inicio.

Relató que su madre es afiliada a la Obra Social L.P. (cfr.

fs. 38), y que se encontraba en una situación de salud delicada por su patología,

imposibilitándole llevar adelante una vida normal. Asimismo afirmó que padecía parkinson y anormalidades de la marcha y de la movilidad (cfr. fs. 8).

Manifestó que, extrajudicialmente, envió carta documento intimando a la accionada a que brinde las prestaciones mencionadas anteriormente (cfr. carta documento de fecha 9/7/18), recibiendo como respuesta la negativa en cuanto a la procedencia de la acción incoada por la amparista.

Aseveró que la prepaga adujo que se encontraba brindando las prestaciones Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

médicas necesarias. Asimismo, negó que la actora haya solicitado por vía administrativa la cobertura requerida. Explicó que se brindaría oportunamente las prestaciones relativas a la patología acreditada, certificado de discapacidad,

plan contratado y normativa vigente (ver carta documento de fecha 23/7/18).

Intimada que fue en la causa para definir qué postura asumiría frente al reclamo, en fecha 19 de septiembre de 2018, se presentó la accionada y manifestó que su parte nunca negó la cobertura a la accionante. Asimismo,

ofreció la cobertura de asistente domiciliario 12 horas diarias, terapia cognitiva a domicilio, kinesiología a domicilio, fonoaudiología 2 veces por semana en domicilio o continuar tratamiento que lleva adelante...

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