Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2019, expediente CCF 006626/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6626/2018/CA1 “F.M.S. y otro c/Obra Social L.P. s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la actora a fs. 368/373 vta. y por la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. a fs. 381/386, contra la resolución de fs. 357/357 vta., Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia interlocutoria apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Dirección de Sanidad “L.P.”(en adelante L.P.) a brindarle a la señora M.S.F. la cobertura de la prestación de asistente domiciliario hasta el valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para cuatro (4) módulos de “Centro de Día, Jornada Doble, Categoría C” y sus actualizaciones periódicas, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzan ambas partes: 1) la amparista, básicamente, se queja por la limitación de cobertura, fundándose en que siendo una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura integral de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad (fojas 370 y siguientes, en especial, fojas 371 in fine) y 2) la Obra Social L.P., arguye, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para el otorgamiento de la precautoria (fojas 384 vuelta/385 vuelta). Entiende que la prestación de asistente domiciliario aquí reclamada es de carácter social y que su equipo interdisciplinario indicó cubrirla por 12 (doce) horas (fojas 382).

    Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32327885#245733946#20190930114315641

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la señora M.S.F., de 66 años de edad, es afiliada a la Obra Social L.P. (cfr. fs. 7) y discapacitada en virtud de padecer “Demencia en la enfermedad de Parkinson-Enfermedad de Parkinson-Anormalidades de la marcha y de la movilidad” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 8 y certificados médicos de fs. 25/35 ) por lo cual le fueron prescriptas -entre otras varias prestaciones-

    acompañante terapéutico

    y “asistente domiciliario las 24 horas”

    (cfr. certif. médicos de fs. 25/35 y fs. 54). Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada y la respuesta brindada por ésta (cfr. fs. 36/37).

    Conforme las críticas efectuadas por la Obra Social corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos que justifiquen la cobertura provisoria de la prestación de asistente domiciliario permanente y en su caso, con qué alcance, interín el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo de afiliación entre las partes. En efecto, tal como se explicó, la Sra. M.S.F. reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La relación jurídica señalada queda integrada, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha...

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