Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 004389/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92514 CAUSA NRO. 4389/2014 AUTOS: “FALCON VIRGILIO Y OTRO C/DUNLOP ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO.33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.150/157 ha sido apelada por la parte demandada a fs.159/160. La perito contadora apela sus honorarios a fs.158 por estimarlos bajos.

  2. Se queja la demandada porque se admitieron las diferencias salariales reclamadas por los actores, relativas a la falta de liquidación del premio por productividad. Destaca lo pactado a través de la negociación con la comisión interna de la empresa y el valor de ese acuerdo que insiste no habría afectado el salario de los trabajadores. En el punto b) de su escrito recursivo argumenta que, en el mejor de los casos, debería reducirse el porcentaje del premio por productividad toda vez que en enero de 2004 habrían comenzado a cobrar el 15% en lugar del 33% que percibieron hasta diciembre de 2003, no asistiéndoles derecho, en esta ilación, al cobro del 33% reclamado. Apela la imposición de las costas.

  3. Cabe recordar que los actores reclamaron el pago del denominado premio por productividad que percibían hasta diciembre de 2003 con sustento en el CCT 179/75, cuya aplicabilidad no es objeto de discusión. La escala salarial de este régimen colectivo fue renegociada a través del acuerdo llevado a cabo en sede ministerial el 5 de diciembre de 2003, oportunidad en la que se estableció que los nuevos básicos absorberían, hasta su concurrencia, diversos conceptos (vgr. los adelantos otorgados a cuenta de futuros aumentos; las mejoras salariales otorgadas voluntariamente (ya fuera por la empresa y/o por medio de acuerdos o convenios de parte; ver fs.91/92 prueba informativa remitida por el Ministerio de Trabajo).

    Los términos de ese acuerdo de referencia indican que, como excepción, se estableció que los sistemas de premios ya implementados por las empresas y que se encontraban vigentes en aquella época, no iban a ser absorbidos, sin perjuicio de que se previó que en cada empresa iban a establecerse instancias de negociación con los representantes sindicales. Así

    fue que la empresa demandada y los delegados de fábrica...

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