Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente L. 121611

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.611, "F., L.B. contra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA). Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 318/349).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 366/368) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 369/377 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 414/415), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora L.B.F. y condenó a la accionada Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) a pagar la suma de pesos que indicó en concepto de haberes adeudados, vacaciones proporcionales del año 2012, sueldo anual complementario proporcional del año 2012 e intereses moratorios; a su vez, resolvió intimarla a hacer entrega a la actora del certificado de aportes y servicios según las pautas que indicó y fijando las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento; desestimó en cambio lo reclamado por indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, multa del art. 2 de la ley 25.323 y ciertos rubros adicionales como los nominados "manejo de PC" y "diferencia seguro de fidelidad" (fs. 318/350 vta.).

    2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 366/368).

      Afirma que el pronunciamiento de grado debe ser revocado en tanto el tribunal de grado soslayó abordar una cuestión esencial puesta a su consideración: la procedencia de la "multa" que contempla el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    3. El recurso prospera.

      III.1. Dable es recordar...

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