Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 010969/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 10969/2017/CA1

AUTOS: "FALCON, JULIO CESAR C/ LA RURAL S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 68 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, suscripta digitalmente en fecha 29 de abril de 2021, arriba apelada por la parte demandada en los términos del memorial de agravios que fue replicado por la parte actora.

    Además, la perita contadora apela por baja la regulación de los honorarios efectuada a su favor.

  2. Recuerdo que el Sr. Julio C.F. demandó a LA

    RURAL SA para que se la condene a pagarle las sumas de dinero que sostuvo ésta le adeudaba por la ruptura de la relación de empleo que los uniera y que, según sostuvo, se inició el 10.07.2008 y culminó el 06.07.2016, oportunidad en la que el trabajador se colocó en situación de despedido. Indicó que se desempeñó para la demandada en tareas de mantenimiento, que la empresa le hacía suscribir sucesivos contratos y que existió abuso de su firma en blanco en la documentación que la empleadora le suministraba. Describió que la relación se desenvolvió con normalidad hasta que llegado el mes de marzo del año 2016 dejaron de otorgarle tareas. Motivado por ello, en el mes de junio de ese año, cursó una comunicación a Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la compañía a fin de que se aclarase su situación laboral, obteniendo como respuesta la negativa de la existencia de la vinculación de empleo. Explicó que,

    ante tal contestación, que le resultó injuriosa (art. 242 LCT) dio por finalizada la relación de carácter dependiente por culpa de la patronal.

    En oportunidad de contestar la demanda, LA RURAL SA reconoció la existencia del vínculo de empleo, aunque con diferentes características a las afirmadas por el Sr. FALCON. En efecto, dijo que la relación entre las partes obedeció a sucesivas contrataciones eventuales, figura a la que acudía la empresa a fin de dar respuesta a sus necesidades extraordinarias en función de su actividad en el predio ferial. Indicó que, a dicho fin, se suscribieron contratos a plazo fijo y que, el último de dichos documentos, corresponde al período que fue desde el 01.07.2014 al 25.07.2014, fecha a partir de la cual F. no fue convocado. Con esa base argumental y, ante todo, la demandada opuso excepción de prescripción y, en síntesis, requirió el rechazo de las pretensiones del escrito de inicio.

    Articulada de esta manera la traba del litigio, la colega de primera instancia señaló que, ante el reconocimiento –en definitiva- de la relación de carácter dependiente desde el año 2008, en primer término, correspondía desentrañar que carácter revistió el vínculo, esto es, si como sostuvo el trabajador se trató de una contratación de plazo indeterminado o si, como lo indicó la accionada, de plazo fijo. El examen y valoración de los elementos probatorios (en especial, la prueba testifical) avalaron lo indicado al demandar y la anterior Magistrada, aplicando también la presunción del art. 55 LCT ante el resultado de la prueba pericial contable y las directivas del art 9 de la LCT, formó convicción respecto a la legitimidad del reclamo deducido por FALCON y concluyó que la denuncia contractual del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR