Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Junio de 2014, expediente 9004/2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9004/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 158940Causa N 9004/2009 JFSS Nº3SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 9 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”FALCON JULIANA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia por la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/93 y 63/94, la desnaturalización del precedente S., por del índice salarial para el periodo posterior a03/91 hasta la fecha de cese, ratifica la constitucionalidad del art. 7.2 y cuestiona la aplicación del caso B., apela la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26, de la ley 24241y 9 de la ley 24463 y la imposición de las costas. El actor apela la movilidad,

posterior a la doctrina emergente del fallo B., que no se ajuste la PBU, y las costas.

Al recurso de ANSES

La actora es titular de un beneficio acordado de acuerdo con la ley 24.241, con fecha de adquisición a partir del 30-06-2005

La Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es, esencialmente redistributiva, “al repartir montos idénticos a quienes han hecho aportes diferentes”( ver en este sentido. P.M.Y. “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, pag.614).

El ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial, queda determinada por el legislador y el organismo de aplicación.

En ese contexto, debe tenerse presente el incremento habido en esta prestación,

de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.417 y Resolución 6/2009 y mod.

Por lo que se revoca el ajuste de la PBU, ello sin perjuicio de que la movilidad se aplique sobre el haber inicial incluidas las prestaciones que lo componen.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los...

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