Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2018, expediente CSS 079971/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1 79971/2012 F.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires AUTOS Y VISTOS:

Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN, “C., E.R. c/ M.J.J.”, sent. del 25/6/96, entre otros).

Que, en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta S. se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI, RO), y teniendo en cuenta que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En referencia a los agravios referidos a la aplicación del índice RIPTE, corresponde señalar que la sentencia dictada lo ha sido conforme parámetros que surgen del marco jurisprudencial establecido por el Alto Tribunal, por lo que corresponde, rechazar lo peticionado.

Por otra parte, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley“ a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se...

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