Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 080435/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de A.aciones en lo Comercial HTC

80.435 / 2016

FALCON FABIANA MABEL C/ PLAN ÓVALO SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) A.aron ambas partes la sentencia dictada el 28.05.2020, por la que la Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.M.F. contra Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados -“Plan Ovalo”-, a quien condenó a abonar a la actora: a) $ 20.000 (veinte mil) en concepto de indemnización por la diferencia abonada a partir de la modificación introducida en el bien-tipo del plan de ahorro, más intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago; b) $ 10.000 (diez mil) en concepto de daño moral, más intereses desde la fecha en que se llevó a cabo la mediación (12.08.2015) y hasta el efectivo pago, con costas a la demandada.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en los escritos digitales presentados con fecha 12.06.2020 y 28.06.2020, siendo respondidos con fecha 28.06.2020 y 08.07.2020.

    La Sra. Fiscal General, al emitir su dictamen, consideró viable la aplicación de los daños punitivos reclamados por la actora.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en este proceso resulta que:

    i) Con fecha 17.11.2016, F.M.F. promovió esta acción contra “Plan Ovalo”, a fin de obtener el resarcimiento de los daños que sufriera con motivo del “excesivo e indebido” reajuste del plan al que adhiriera en su oportunidad, pretendiendo que se condenara a esta última a abonarle : a) $ 50.000 en Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    concepto de daño moral; b) $ 75.000 por daño punitivo; c) las “diferencias de valor móvil/alícuota” a ser determinadas por la prueba pericial contable ofrecida. También solicitó que se le “haga entrega de otro automotor nuevo”.

    Refirió haber suscripto en su oportunidad la solicitud de adhesión N°

    00111924 para adquirir un vehículo Ford Fiesta Energy base, en 84 cuotas mensuales (Grupo Orden 7206/043). Indicó que en enero de 2012, al momento de adquirir el vehículo, surgió la posibilidad de mejorar el modelo, por lo que abonó en efectivo la diferencia por uno superior (modelo Fiesta “M., Ambiente Plus 1,6

    naftero, dominio KWH919).

    Sostuvo que en orden a que abonó la diferencia en efectivo, el resto de las cuotas debían liquidarse en función del modelo anteriormente elegido en el plan suscripto, es decir, el Ford Fiesta Energy.

    Manifestó que durante el transcurso de la relación contractual se dejó

    de fabricar el modelo por el cual estaba pagando las cuotas del plan, comenzando la demandada a calcular las cuotas mensuales en base al nuevo modelo “F.K., a un mayor valor de mercado. Agregó que “Plan Ovalo” tomó como modelo base al “Ford Fiesta K. Atracción”, aduciendo que el modelo anterior ya no se fabricaba más, aumentando la cuota casi al doble de lo que venía abonando.

    Señaló que frente a esas circunstancias se apersonó en la concesionaria para reclamar la improcedencia de las nuevas cuotas reajustadas y que ante la negativa de la demandada a modificar su conducta, inició, con fecha 15.10.2014, un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, sin obtener resultados satisfactorios.

    Argumentó que el vínculo entablado con “Plan Ovalo” involucró una relación de consumo y que esta última violentó varias directivas de la LDC, en particular, el art. 8 que prevé que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios y el art. 4° en virtud de la falta de información sobre el cambio en las condiciones de contratación, dado que jamás se le habría comunicado en forma fehaciente el motivo por el cual se modificaron los valores de los vehículos.

    Hizo hincapié en que en este tipo de contratos predispuestos no existe posibilidad alguna de negociar y/o imponer condiciones por parte del consumidor,

    por lo que resultaría aún más reprochable la conducta desplegada por la demandada.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que las circunstancias relatadas afectaron sus sentimientos y tranquilidad espiritual, generándole serias mortificaciones. Sostuvo que la falta de información, el cambio en las condiciones de contratación y el destrato y desinterés por parte de la accionada, le provocaron sentimientos de indignación e impotencia,

    excediendo una simple molestia.

    Puntualizó también que “Plan Ovalo” hizo abuso del artículo 4 de las condiciones generales de contratación, pues si bien aquélla cuenta con la posibilidad de ajustar las cuotas ante un cambio de modelo, ello no significa pueda hacerlo en forma excesiva, abusiva y arbitraria.

    Señaló que de las valuaciones obrantes en las tablas de la DNRPA

    acompañadas con el escrito de inicio surge que el valor del auto adquirido -“Ford Fiesta Energy”- era de $86.600 en el 2012 y de $ 90.000 en el 2013 y hasta el año en que dejó de fabricarse, mientras que el modelo en base al cual se ajustó la cuota -“Ford Fiesta K.”-, tenía una valuación de $ 127.000 en el 2012, $ 134.100 en el 2013 y $ 147.510 en el 2014. Explicó que el modelo “K. tenía y tiene un mayor valor desde la época en que adquirió su vehículo, mientras que este último es más económico y muy diferente en cuanto al diseño y prestaciones que posee.

    Apuntó que si la demandada pretendía que abonara un auto de mayor valor debió ofrecerle el cambio para poder adquirir el modelo. Agregó que de las valuaciones de la compañía de seguros “Sancor” de fecha 05.12.2013, surge que el valor del vehículo de su propiedad era de $79.000 y al 07.08.2015 de $96.000.

    Sostuvo que el hecho de dejar de producir un modelo para luego tomar como base otro que sólo se parece en el nombre, con la aplicación de una nueva alícuota superior, genera un desmedido beneficio económico para la empresa demandada en detrimento de los consumidores que nada pueden hacer al respecto.

    Citó jurisprudencia, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    ii) Con fecha 04.08.2017 contestó la demanda “Plan Ovalo”,

    solicitando el rechazo de la acción, con costas.

    Efectuó una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la contraria, pero reconoció que la actora adhirió al plan de ahorro administrado por “Plan Ovalo” -Solicitud N° 00111924-, que el modelo del bien objeto del contrato era un Ener1 –Fiesta marca Ford-, como así también que el vehículo entregado el 31.01.2012 (por pedido de la accionante, quien ejerció la opción de cambio de Fecha de firma: 28/04/2021 modelo) fue un Ford Fiesta Max 1.6L, Ambiente Plus.

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Comenzó señalando que “Plan Ovalo” es una sociedad autorizada por la Inspección General de Justicia, cuyo objeto exclusivo es realizar operaciones mediante la asociación de capitales dentro del sistema denominado de ahorro para fines determinados con destino a la adquisición de bienes muebles con sujeción a los títulos que emita y con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigor. Aclaró

    que no puede realizar otras operaciones que no sean aquellas que expresamente y en forma exclusiva le haya autorizado el organismo de fiscalización y control.

    Puntualizó que no vende ni financia bienes al público ni a las concesionarias oficiales de la fabricante/importadora y que, por lo tanto, no fija el precio del bien objeto de ahorro de los adherentes ni tiene injerencia alguna en el eventual cambio de modelo del bien objeto del plan suscripto.

    Indicó que la autoridad de control impone a las Administradoras de este tipo de planes de ahorro la obligación de exteriorizar mes a mes el precio del bien fijado por el fabricante o importador, obligándolas a presentar con esa periodicidad una copia de las listas de precios al público, que determina el valor móvil sobre el cual luego se calcularán las alícuotas que deberán pagar los suscriptores adherentes del plan.

    Explicó que la accionante adhirió a un plan 70/30, en el que se cancela mes a mes el 70 % de la alícuota (valor móvil informado por la terminal fabricante,

    dividido la cantidad de meses del plan) y antes de retirar la unidad debe abonarse el 30% del valor móvil del modelo del plan a ese momento, completando así el 100%

    del valor móvil una vez canceladas la totalidad de las cuotas del plan.

    Hizo hincapié en que al encontrarse comprometido en el sistema indicado el ahorro público, existe un sigiloso control y fiscalización por parte de la autoridad competente (Departamento Federal de Control de Ahorro e Inspección General de Justicia).

    Aclaró que el beneficio que recibe como administradora y gerente del sistema de contratos organizados, consiste básicamente en los derechos, conceptos e importes fijados por la Inspección General de Justicia de la Nación en su carácter de organismo de contralor del sistema, en base a un porcentual fijo del monto actualizado de cada contrato suscripto y que, conforme lo indican las condiciones generales, “son los importes que percibe en concepto de remuneración la Sociedad Administradora y que adquiere definitivamente”.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a las características y particularidades del plan de ahorro,

    puntualizó que el precio del bien es fijado e informado por la...

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