Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2013, expediente L 106545

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.545, "F., C.V. contra G.C., V.O.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Morón rechazó la demanda promovida, con costas por su orden (fs. 241/249 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 264/281), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 283.

Dictada a fs. 294 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó en todas sus partes la demanda promovida por C.V.F. contra V.O.G.C., mediante la cual procuraba el cobro -entre otros rubros- del sueldo anual complementario correspondiente a los dos últimos períodos laborados, indemnizaciones derivadas del despido y aquellas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323 y 43 de la ley 25.345 (fs. 241/249 vta.).

    Para así decidir, en lo sustancial, concluyó que no acreditada la autenticidad, remisión y recepción por parte del empleador de las misivas cursadas por la trabajadora, mediante las cuales pretendió intimarlo para que -entre otros reclamos- aclarara su situación laboral y regularizara su "situación real" de trabajo, ello, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, no podía tenerse por configurada la ruptura del contrato de trabajo con justa causa (v. sent. fs. 247/248).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 12, 22 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14 bis de la Constitución nacional; 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4 y 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita (fs. 264/281).

    Alega que resulta absurda la conclusión dela quoen cuanto juzgó no demostrada la recepción de las comunicaciones postales cursadas por la trabajadora. Sostiene que ninguna trascendencia reviste la falta de contestación del oficio remitido al Correo, desde que ante la actitud asumida por el demandado no había otra forma de notificarlo de sus reclamos "que no fuera ante el Ministerio de Trabajo" (v. fs. 268 y vta.).

    Postula entonces que, mediante el expediente administrativo agregado a la causa, se verifica que en dicha sede el empleador no sólo reconoció el domicilio al que le fueron cursadas las referidas misivas por la actora, sino que también tomó conocimiento de los reclamos formulados por la trabajadora.

    Aduce además, que mal pudo el sentenciante invocar en sustento de su decisión el principio de buena fe (art. 63, L.C.T.), cuando en el caso quedó demostrada la mala fe con la que siempre obró el demandado, en tanto no sólo no aceptó la recepción de los telegramas enviados por su parte, sino tampoco las imposiciones de la autoridad de aplicación, a tal punto que debió...

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