FALCON ANTONIO EMILIO Y OTRO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCSS 028618/2018/CA001
Fecha02 Septiembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 28618/2018

AUTOS: FALCON ANTONIO EMILIO Y OTRO c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de la pensión honorifica de veterano de guerra establecida por la ley 23.848 y su modificatoria ley 24.652 desde el 2 de abril de 1982 hasta la fecha de solicitud del beneficio.

Para resolver de este modo, la magistrada de grado entendió que el Poder Ejecutivo contaba con plenas facultades para el dictado del decreto reglamentario 2634/90, el cual estableció la fecha inicial de pago de las prestaciones instituidas en la ley 23.848, allí

expresamente se dispuso que estas pensiones de guerra serán abonadas desde su solicitud.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que debe recurrirse al espíritu de la norma analizando la misma según la intención del legislador. Sostiene que de allí surge que este beneficio de devenga desde el hecho que constituyo al actor en veterano de guerra.

Posteriormente hace una distinción entre los diversos supuestos dispuestos en el decreto 2634/90, interpretando que allí se efectúa una diferenciación arbitraria según el caso, cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Por último, se agravia de la forma de distribución de las costas y de los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante a percibir las retroactividades de la “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” desde la fecha de inicio y/o cese del conflicto bélico hasta la presentación de su solicitud, o si, por el contrario, se debe confirmar lo resuelto en la instancia degrado donde se entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que los coactores resultan titulares de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23.848 y sus modificatorias.

Ahora bien, la Administración denominó a este tipo de reclamos como RECONOCIMIENTO HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de...

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