Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2010, expediente 2.238/08

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.818 SALA II

Expediente Nro.: 2.238/08 (J.. Nº 73)

AUTOS: "F.P.M. c/ LONGUEIRA Y LONGUEIRA

S.A. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/3/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 541/553). A su vez, la parte actora y la parte demandada apelaron los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (fs. 552 vta. y fs. 559), y la representación letrada de la accionada y la representación letrada de la parte actora, cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por estimarla reducida (fs. 540 y 559 vta.).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque –a su entender-, la Sra. Juez a quo omitió considerar el acoso laboral invocado por la actora en sustento de su decisión extintiva. Cuestiona además, que la sentenciante de anterior instancia haya concluído que no se encontraba acreditada la negativa de tareas, mediante una errónea valoración de la prueba testimonial producida en autos.

Se agravia asimismo, por el rechazo de los reclamos de diferencias en el SAC

proporcional y vacaciones; y de la indemnización prevista por el art. 80 LCT. Por último, cuestiona la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente. En orden a ello y con relación al primero de los agravios vertidos, cabe señalar que la parte actora alegó en el inicio que, hacia fines de setiembre de 2007, la demandada incurrió –con relación a la actora y a gran parte de su personal- en una actitud persecutoria e injuriante. Explicó que el día 26/9/07 se encontró en su lugar de trabajo con un clima hostil y tenso pues la demandada había despedido a su superior jerárquico así como al resto de sus gerentes y secretarias sin motivo aparente; y que, al día siguiente –el 27/9/07, se le impidió el Expte. N.. 2.238/08 1

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ingreso a su lugar de trabajo. Todo ello motivó el TCL del 28/9/07 a través del cual intimó para se le otorguen tareas, dado que le había sido impedido el ingreso a su lugar de trabajo los días 27/09/07, y 28/9/07; y, asimismo, intimó a la empleadora a cesar con el acoso laboral y con la actitud persecutoria de la cual era víctima (ver fs. 8

vta. y fs. 28). Luego, mediante TCL del 2/10/07, extinguió el vínculo laboral bajo la invocación de la negativa de tareas en la que incurrió la demandada los días 27/28 de septiembre, y 1 y 2 de octubre como culminación de la actitud persecutoria de la que dijo haber sido víctima.

La demandada, a su vez, el 28/9/07, intimó a la actora para que retomara tareas el día 1/10/07 “Ante ausencia injustificada a su puesto de trabajo el día 28 de septiembre de 2007…” (ver fs. 27 y 70); lo cual motivó el TCL del 2/10/07, en el cual F. rechazó la imputación de ausencia injustificada que le había efectuado la demandada y reiteró la decisión extintiva (ver fs. 30 y fs. 72).

De lo expuesto precedentemente, se desprende que la actora USO OFICIAL

se consideró despedida por la negativa de tareas en que incurrió la demandada, hecho al que vinculó con la actitud persecutoria de la cual dijo haber sido víctima. De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar las actitudes injuriosas invocadas en la comunicación extintiva (arg. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que no lo ha logrado.

La actora alegó en la intimación que efectuó mediante TCL

del 28/9/07, que era víctima de acoso laboral –el cual atribuyó a la demandada- y que consistía en “bloqueos de claves de sistema informático, retiro de elementos de trabajo, amenazas reiteradas, etc…” (ver fs. 8vta.); pero, pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente en su planteo recursivo, la declaración de los testigos que depusieron a propuesta de la parte actora, no resulta idónea para acreditar ninguna de esas circunstancias (cfr. art. 386 CPCCN).

La testigo Isa (fs. 240/244) dijo haber trabajado para la demanda; y, como compañera de la actora, hasta septiembre del 2007. Afirmó que la relación de trabajo era tranquila y que la actora se llevaba muy bien con todos. Si bien señaló que el 26/9/07, hubo un ambiente bastante “tenso” en la sucursal de Entre R. porque habían echado al gerente junto con otros superiores, luego aclaró que, cuando refirió “tenso”, era porque “no sabían qué iba a pasar con el resto de los empleados…

y que eran los que estaban nerviosos”. Señaló además que durante la tarde del 26/9/07, aparecieron en la sucursal la Srta. E., M.R. y P., -quienes se presentaron “en el carácter de jefes” y echaron a algunos de los compañeros de la sucursal de Entre Rios, donde trabajaban la actora y la dicente-; pero luego afirmó

que, con respecto a la actora, “no vio algo especial y no vio que se dirigieran a la Expte. N.. 2.238/08 2

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actora”, y destacó que “la actora siguió trabajando normalmente ese día”. Del testimonio precedentemente analizado, no se desprende que la demandada hubiera dispensado a F. un trato persecutorio, sino por el contrario, la propia testigo afirmó que la relación de trabajo era muy buena, y si bien explicó que el día 26/9/07,

en la sucursal donde trabajaban conjuntamente con la testigo, -es decir, en un solo día de trabajo en el extenso período en el que F. se desempeñó para la demandada-

se produjo un altercado entre las autoridades y el personal, la dicente explicó que tal situación no involucró en modo alguno a la accionante.

El testigo Q.B. (fs. 261/263) dijo que conocía a la actora por tener trato comercial con la demandada, y explicó que contactaba a la accionante telefónicamente, para efectuar compras en el mercado turístico, o...

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