Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Diciembre de 2012, expediente 32.537

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 32537 “FALCHI, O.A. s/desestimación”

Juzgado 12 Secretaría 24

Expte. 569/12

Reg. n° 35.482

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante contra la decisión que dispuso la desestimación de su denuncia por inexistencia de delito habilitó la instancia revisora de esta Cámara.

II- Con posterioridad a la primera resolución de este Tribunal que sancionó con nulidad la anterior decisión de primera instancia basada en el pedido de desestimación efectuado por el Fiscal, el magistrado de grado insistió con el cierre de las actuaciones, por considerar irrelevantes para el derecho penal las conductas descriptas en la denuncia. En esta oportunidad,

con una fundamentación que satisface los recaudos exigidos por el artículo 123 en función del 180 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que ha valorado con detalle cada uno de los hechos traídos a su conocimiento y descartado su relevancia penal en base al análisis que efectuó.

De donde se sigue que las discrepancias señaladas por el recurrente apuntan a la valoración efectuada para la adopción del resolutorio que descarta el comienzo de la instrucción, cuestionamientos que seguidamente se abordarán.

III- Continuando con la lógica del escrito de denuncia, el Juez evaluó los hechos –descriptos y transcritos reiteradas veces en el expediente- bajo las conductas típicas sugeridas por el pretenso querellante. En esta ocasión analizó los tipos penales y dio cuenta de las razones por las cuales los hechos no encuadran en ninguna figura penal. Cabe señalar que los suscriptos habrán de compartir los argumentos y la conclusión a la que arriba en el resolutorio impugnado, los cuales no logran ser conmovidos suficientemente por las consideraciones efectuadas en su recurso por el apelante.

En efecto, en cuanto al descarte del carácter de arbitraria de la orden que dispuso que continuara cumpliendo con el servicio de guardia (art. 249 bis del Código Penal), cabe destacar, por un lado, el carácter cuanto menos controvertido de que el régimen legal que R.S. había invocado para ser eximido le resultara aplicable, extremo que se pone de manifiesto con los dictámenes que en sentidos opuestos emitieron las asesorías jurídicas de las Direcciones Generales de Salud y la de Personal y Bienestar (fs. 3/4 y 7/8 del expte. 5793827); en estas condiciones no es posible afirmar que la directiva cuestionada haya...

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