Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Marzo de 2015, expediente FCB 054120013/1996/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “LA FALCE , M. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 27 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LA FALCE, M. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”- (Expte. FCB 54120013/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la demandada, en contra de la providencia de fecha 7 de octubre de 2013 (fs. 243) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente dispuso: “…habiendo vencido los términos legales sin que la ejecutada observara la liquidación de actualización de honorarios presentada por la letrada, conforme la constancia de cédula de notificación obrante a fs.

241, resulta ajustado a derecho aprobar la misma por la suma de VEINTIDOS MIL VEINTICINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 22.025,87.-) por cuanto por derecho corresponda, debiendo la letrada para su cobro realizar el trámite administrativo previsto en la legislación previsional pertinente (art. 30 Decreto Ley 1116/2000-

Reglamentario Ley 25.344)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada de la Anses se queja –fs. 249/250- del referido proveído de fecha 7/10/2013, por cuanto –a su entender- se habría vulnerado su derecho de defensa en juicio y de bilateralidad del proceso, al no habérsele corrido traslado de la petición de honorarios a que aquél hace referencia, siendo que el mismo “…estaría planteando el pago de sumas de dinero en concepto de honorarios, razón por la cual SS, debió ordenar el traslado al Anses de lo peticionado por el perito interviniente, teniendo presente además que se está disponiendo con absoluta ligereza el dinero del erario público, causando un gravamen irreparable…”. En síntesis, la demandada se queja de que el Inferior al momento de determinar los honorarios de la letrada de la actora -Dra. E.S. de M.-, no tuvo en consideración la liquidación de Anses, lo que tiene vital importancia en los montos a determinar y “…sobre todas las cosas que las costas deben ser aplicadas por el orden causado, y no soportarlas únicamente la demandada (ANSES)…”. También se agravia de que el monto de los honorarios regulados son desproporcionados con las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia. En definitiva solicita, se revoque el proveído en cuestión en cuanto hace lugar a la actualización de aquéllos. Hace reserva del caso federal.

    El escrito de contestación de agravios de la letrada patrocinante de la actora...

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