Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Agosto de 2013, expediente 16.972

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N 16.972

Sala III C.F.C.P.

Falavigna, C.A. y otro s/recurso de casaciónA.

REGISTRO N° 1366/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2013, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C. como presidente y los doctores E.R.R. y M.H.B., asistidos por el Prosecretario de Cámara,

doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 16.972 caratulada: “Falavigna,

C.A.; F., J.M. s/recurso de casación”. Con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, del defensor particular, G.Z. asistiendo a Falavigna, C.A. y Falavigna, J.M. y los doctores V.L.P. e I.G.R.M., querellantes, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores M.H.B., L.E.C. y Eduardo R.

Riggi.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.F., provincia homónima, doctor Martín

    1. Suárez Faisal, a fs. 191/196; y el incoado por la querella, en representación de Administración Federal de Ingresos Públicos doctores V.L.P. e I.G.R.M., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.F., provincia homónima, que en lo que aquí

    interesa, resolvió; “…

    I.-SOBRESEER PARCIALMENTE a CARLOS

    ALBERTO FALAVIGNA, DNI Nº 22.120.533 Y A JUAN MARTÍN

    FALAVIGNA, DNI Nº 23.274.342, cuyos demás actos son de figuración en autos, de la imputación del delito de Apropiación Indebida de tributos correspondientes a la Seguridad Social, art. 9º de la ley 24.769, por el período fiscal 12/2005, y el delito de evasión simple (art. 1 de la ley 24.769) en relación al IVA períodos fiscales 2002, 2003 y 2006, al Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural ITC períodos fiscales 2001 y 2003 por el que fueran acusados en la presente causa (arts. 336, inc. 3º y 361 del C.P.P.N.)” (cfr. fs.183/187 y vta.).

  2. Contra dicha resolución el fiscal general interpuso recurso de casación a fs. 191/196, de igual modo incoa su impugnación ante este Tribunal la querella a fs.199/203, los que, concedidos por el a quo a fs. 205/206 y vta., fueron mantenidos en esta sede a fs. 217 y 219,

    respectivamente.

  3. Agravios expuestos por los recurrentes en ambos recursos de casación Que los recurrentes fundaron sus recursos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. En primer lugar, se agraviaron alegando inobservancia de los arts. 359, 393, 398

    y 399 del C.P.P.N., pues consideraron que el temperamento atacado consiste en una decisión adoptada prematuramente (art. 456 inc. 2º del C.P.P.N.). Ello pues todavía no se ha realizado la audiencia de debate, ―instancia en la que cada una de las partes alega sobre el mérito del plexo probatorio y sobre las aplicaciones legales pretendidas‖. Consideraron que la discusión final prevista en el art. 393 del C.P.P.N.

    era el momento adecuado para alegar sobre la cuestión sustancial, el mérito de la prueba y formular la acusación y la defensa.

    En segundo lugar, sostuvieron que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ha sido aplicado erróneamente e inobservado por el tribunal de la instancia anterior, pues fue utilizado como único fundamento Cámara Federal de Casación Penal Causa N 16.972

    Sala III C.F.C.P.

    Falavigna, C.A. y otro s/recurso de casaciónA.

    para disponer el sobreseimiento de los Falavigna. Destacando que el sentido de los arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H., y 15 del P.I.D.C.P. es que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es. Argumentaron que, por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la efectivización de dicho principio exige evaluar si la nueva ley constituye la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa, pues sólo si lo fuera, procede su aplicación retroactiva.

    En dicho sentido, se resaltó que el aumento de los montos mínimos que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, de manera que no corresponde aplicar dicha modificación en forma retroactiva.

    Expresaron que ello no contradice la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “PALERO” (Fallos 330:4544), pues, en dicha oportunidad, la elevación del monto punible no respondió a la necesidad de reajustar la suma original para contrarrestar un proceso de depreciación monetaria.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y mantuvo los fundamentos esgrimidos por su par en la anterior instancia (fs. 221/225). Haciendo lo suyo la querella a fs.230/232.

  5. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 244), quedaron las actuaciones en estado de resolver.

SEGUNDO
  1. Corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados (cfr. “G.” Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463

    del citado código ritual.

  2. De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que se le imputa a C.A.F. y J.M.F., en su carácter de socio-gerentes de la firma “King Ross S.A.”, el delito de Apropiación Indebida de tributos correspondientes a la Seguridad Social, art. 9º de la ley 24.769, por el período fiscal 12/2005, y el delito de evasión simple (art. 1 de la ley 24.769) en relación al IVA

    períodos fiscales 2002, 2003 y 2006, al Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural ITC

    períodos fiscales 2001 y 2003 por el que fueran acusados en la presente causa.

  3. Cabe tener presente que el 28/12/2011 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.735, que modificó la cuantía prevista, entre otros, en el art. 1º de la ley 24.769, elevando el monto mínimo para que pueda configurarse el delito allí previsto.

    En tal contexto, entiendo que el presente caso resulta idéntico, en lo sustancial, al que fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PALERO, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI.,

    resuelto el 23/10/2007), motivo por el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR