Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente L 70453

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.453, “Falasconi, R.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda entablada; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En atención a la conclusión del fallo de los hechos en orden a que el actor no acreditó el accidente de trabajo invocado y, por lo tanto, su conexión causal o concausal con la lesión incapacitante que afecta su ojo derecho (ver veredicto, 2º cuestión, fs. 237/242), el tribunal del trabajo interviniente decidió, en la etapa de sentencia, rechazar la demanda promovida por R.C.F. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de indemnización por accidente de trabajo reclamado en los términos de la legislación especial.

  2. La actora impugnó dicho decisorio por medio del presente remedio procesal, en el que, con invocación de absurdo, denuncia la violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 2º de la ley 24.028.

    Sostiene, básicamente, que si bien no ha quedado debidamente acreditado que la pérdida de visión del ojo derecho del accionante se hubiera debido a un golpe, sí, en cambio, logró probarse que como consecuencia de las tareas desarrolladas el mismo sufrió un infortunio que originó el desprendimiento de retina de su ojo derecho, como se afirmó al demandar, por lo que concluye de haberse apreciado la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica que consagra el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, el juzgador de grado debió haber hecho lugar a la pretensión resarcitoria impetrada por aplicación de la teoría de la indiferencia de la concausa y de la presunción de responsabilidad patronal emanada del art. 2 de la ley 24.028.

  3. El...

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