Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2012, expediente A 70599 S

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.599, "Falasco, M.J. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la acción planteada, declarando la nulidad de la resolución 6/03 dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en lo que atañe a la concreta situación del actor (v. fs. 209/214).

    Impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (v. fs. 217/222), el que fue concedido (v. fs. 224/225).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 232), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 237/241) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.1. El Juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que al caso interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor M.J.F. -empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense- contra la Provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de la resolución 6/03 dictada por el Ministerio de Justicia. Para así decidir, consideró que la evaluación elaborada por la Junta de Calificaciones resultó arbitraria, desplazando infundadamente al actor de la nómina del personal promovido. Por consecuencia, condenó a la Administración a realizar -dentro del plazo de 60 días- nuevamente el procedimiento de selección y calificación de agentes aptos para ser promovidos al grado inmediato superior, en base a criterios objetivos de selección conforme las pautas del decreto ley 9578/1980 (v. fs. 177/181).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado vulnera el "principio de idoneidad funcional" que sustenta el régimen de empleo público, negando el carácter discrecional de la elección por parte de la Administración conforme las potestades conferidas legalmente y desconociendo así las situaciones administrativas consolidadas de los agentes que...

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