Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 039155/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE 39155/2019/CA1: FALABELLA SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 150/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a FALABELLA S.A. una multa de pesos SETENTA MIL ($70.000), por infracción al artículo 10, inciso c, del decreto 1798/94, en virtud del incumplimiento en la entrega de dos inodoros comprados por el denunciante (fs. 49/53).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por el señor S.V. y que el reclamo se originó por el incumplimiento de la recurrente, en su carácter de proveedora, toda vez que el comprador nunca recibió los productos pese a los reclamos que formuló, lo que resultó en la cancelación de la compra el día 28/11/15.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 10, inciso c, del decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240.

    Mencionó que, en oportunidad de defenderse, la empresa sumariada sostuvo que no se configuró la infracción ya que procedió a reintegrar el dinero apenas le fue requerido por el consumidor y posteriormente, realizó dos ofrecimientos consistentes en una atención comercial (por $500 y $1000, respectivamente), que fueron rechazados.

    Sostuvo que dicho argumento carece de aptitud para desvirtuar la conducta reprochada, en tanto el incumplimiento a la normativa imputada se produjo el día posterior al 23/11/2015, fecha en que estaba pactada la entrega de la mercadería.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos que fija la ley, las características del servicio, la posición en el mercado de la infractora, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores, derivado de la generalización de este tipo de conductas, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha disposición, FALABELLA S.A. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 64/72.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33870101#243132810#20190909121453306 Sostuvo que se ajustó a lo establecido en la norma, en cuanto cumplió efectivamente con el reintegro del dinero solicitado por el denunciante el 30/11/15 y a su vez ofreció la suma de $500 en concepto de atención comercial y que ante la negativa del denunciante elevó la oferta a $1000.

    También alegó que existe una voluntad conciliatoria por parte...

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