Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 077005/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 77005/2017 FALABELLA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018. GO Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por Disposición DI-2017-471-APN-DNCI-MP, de fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma FALABELLA S.A., una multa de pesos cien mil ($
100.000), por infracción al art. 7 de la Ley nº 24.240 y al art. 7, inc. a)
del Anexo I del Decreto nº 1798/94, reglamentario de la Ley 24240, al haber publicitado una oferta con limitación cuantitativa sin informar el stock disponible (confr. fs. 96/98).
Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.
En primer término, la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas de oficio en virtud de una publicidad aparecida en la Revista VIVA, con fecha 8 de marzo de 2015, en la cual se consignó, entre otras cosas, las frases “Placard 2P corredizas 140x200x50 SKU:170608 X Precio Normal $3499 Precio CMR $2.299…PROMOCIÓN VALIDA DESDE EL 8/3/2015 HASTA EL 15/3/2015 O HASTA AGOTAR STOCK LO QUE OCURRA PRIMERO…”, sin indicar la cantidad de productos con los que cuenta para cubrir la oferta.
En este sentido, se precisó que al haber realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar cual es la cantidad de productos con los que se cuenta para cubrir la oferta, Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #30905475#216018006#20180913121900186 la firma CMR FALABELLA SA, infringió lo dispuesto en el art. 7, de la Ley 24240 y art. 7 del Anexo I, del Decreto Nº 1798/94 (confr. fs.
2).
Y, concretamente, en lo concerniente al descargo formulado, advirtió que la firma sumariada no presentó una defensa que resulte suficiente para desacreditar los hechos imputados como, así tampoco, aportó pruebas para demostrar que la publicidad bajo análisis contaba con los requisitos que exige la normativa vigente, en virtud de lo cual tuvo por acreditada la conducta endilgada.
Señaló, que la leyenda en cuestión no cumple con los requisitos exigidos por las normas imputadas cuya claridad no exige mayor esfuerzo de entendimiento y resaltó la importancia de la información omitida, al resultar la cantidad cuantitativa con que cuenta la firma para cubrir la oferta un elemento sustancial para otorgar certeza al potencial consumidor acerca del producto publicitado.
Asimismo, concluyó afirmando que dado que la sumariada cometió un hecho que encuadra en una descripción de la conducta que merece sanción, su impunidad sólo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal vigente, la cual no se da en el caso aquí tratado.
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Que, por presentación de fs. 106/108, la firma sumariada, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2017-471-APN-DNCI-MP y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que, resulta ilegitima la obligación de publicar la parte dispositiva de la sanción en tanto la misma no se encuentra firme; (b) que, no ha habido queja alguna por parte de los clientes -consumidores- sobre el stock de los productos promocionados; (c) que, la firma carece de antecedentes en el incumplimiento de normas y no obstante ello fue sancionado con un monto desproporcionado, irrazonable y arbitrario...
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