Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 063883/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63883/2015 FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos aires, de agosto de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición nro.

    296/15 del 24 de septiembre de 2015 el Director Nacional de Comercio Interior le aplicó a la empresa Falabella S.A. una multa de 70.000 pesos, por haber comercializado artículos de seguridad en incumplimiento a la Resolución nro. 896/99, reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.

    Como fundamento, en primer lugar, recordó

    que el bien jurídicamente protegido por la Ley 22.802 es doble, ya que por un lado busca proteger al consumidor, y desde otro enfoque, sirve de defensa al comerciante cumplidor, y sostuvo que, en el caso, ese bien jurídico no fue respetado. Señaló que en las actuaciones administrativas se había constatado que en un local “Sodimac” de la empresa demandante, se habían encontrado exhibidos para su comercialización antiparras de seguridad que no contaban con el sello de seguridad ni en el producto ni en el envase primario, tal como lo exige el artículo 5º de la Resolución nro. 896/99, concordemente con lo establecido en los artículo 1º, 2º y 4º, de ella (v. fs. 23/32).

  2. Que la empresa Falabella S.A. apeló y expresó agravios a fs. 36/42, que fueron replicados por el Estado Nacional – Ministerio de Económica y Finanzas Públicas a fs. 67/76.

    A fs. 108/109 el señor F. General ante esta Alzada dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso.

  3. Que, en primer lugar, plantea como excepción la falta de legitimación pasiva, en tanto sostiene que su empresa, en carácter de comercializador de los productos, no es parte de la relación jurídica sustancial en virtud de la cual fue sancionada. Destaca que en el artículo 6º de la Ley 22.802, se establece que “los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, deberán Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27674469#159786836#20160818110910049 cumplir según corresponda con lo dispuesto en este capítulo siendo responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos. Los comerciantes mayoristas y minoristas no deberán comercializar frutos o productos cuya identificación contravenga lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Asimismo serán responsables de la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos cuando no exhiban la documentación que...

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