Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 063883/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63883/2015 FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de abril de 2016.- PGR VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dicen:
-
Que en las presentes actuaciones, la actora recurre -mediante la interposición del recurso directo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802- la Resolución Nº 296/2015 del Director Nacional de Comercio Interior, a través de la cual se le impuso una multa de $ 70.000 a la firma Falabella S.A.; y una multa de $ 50.000 a la firma Herralfer S.A.
por infracción a los artículos 5º, 1º, 2º y 4º de la Resolución Nº 896/99, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
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Que atento a ello, en este estado de la causa y en virtud de lo establecido en el nuevo texto del artículo 22 de la Ley Nº
22.802 corresponde que este tribunal, como juez del recurso, se expida con respecto a su admisibilidad formal.
Al respecto, es dable señalar que el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 (texto según Ley Nº 26.361) establecía que: “Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá
interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será
concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente”.
Con posterioridad, la Ley Nº 26.993 (BO 19/09/2014)
modificó la redacción de dicha norma, por el siguiente texto: “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27674469#151217034#20160421154930266 recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (lo destacado no es del original).
En consecuencia, se advierte que con la nueva redacción del artículo 22 de la Ley Nº...
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