Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 005604/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 5604/2013/CA1 “Falabella SA c/ EN-DGA-Resol 9595/12 PRLA (EX 13289-

17194/11) s/ dirección general de aduanas”

En Buenos Aires, a diez de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en los autos “FALABELLA SA c/ EN-DGA-RESOL 9595/12 PRLA (EX 13289-17194/11) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 162/165vta., la señora jueza de grado hizo lugar a la demanda intentada contra la AFIP—DGA, a fin de que se declarara la nulidad de la resolución DE PRLA 9595/2012, por la que se rechazó in limine la acción de repetición de la suma de U$S 279.883,28 pagados en concepto de la retroactividad de derechos antidumping definitivos, y condenó a la accionada a su restitución con más sus intereses, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Para así decidir, declaró la nulidad de la resolución citada al considerar que el hecho de que la actora decidiera no impugnar administrativamente el cargo fiscal que se le formuló, no le impedía solicitar la repetición del importe pagado, toda vez que aún no había transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 815 y 816 del Código Aduanero.

    Además, en punto a la validez de la resolución MIT 12/09 -en la que también se fundamentó la denegatoria-, remitió a las conclusiones de un precedente de esta Cámara en el que se declaró la nulidad de la aplicación retroactiva de los derechos antidumping (art. 12 de la resolución citada), toda vez que no existían pruebas suficientes en los antecedentes de hecho invocados para justificar la imposición retroactiva de esos derechos en los términos exigidos por el art. 10.6 del Acuerdo Antidumping. Y, asimismo, se destacó que no se encontraba fehacientemente justificada la existencia de importaciones masivas posteriores a la apertura de la investigación, ya que aquéllas crecían sostenidamente (in re “Volf SA c/ EN – Industria – Resol 12/09 (Expte S01: 11859/07 s/ proceso de conocimiento”, sent. del 5/05/15).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la AFIP-DGA interpuso recurso de apelación a fs. 168, que fue concedido libremente a fs...

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