Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 056771/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56771/2017; FALABELLA S.A. c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2017-

    353-APN-DNDI-MP –que obra glosada a fs. 130/132vta.–, la Dirección Nacional de Comercio Interior, impuso a la razón social F.S.A., sanción de multa por la suma de $100.000, por infracción a los artículos 1 incisos a), b) y d) y 2 inciso b) apartado II del Decreto Nº 1153/97, reglamentario de la Ley Nº 22.802.

    En primer término, es dable precisar que la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 1495 D/14 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de fecha 11 de julio de 2014, sobre una promoción realizada por la firma Falabella S.A.

    Seguidamente, se agregó la documentación relativa a la promoción el “Taller del Hincha”, entre las que se encuentran las bases y condiciones correspondientes.

    Asimismo, señaló que en las mencionadas bases no se dispuso la entrega gratuita del elemento requerido para la participación en al menos un local ubicado en cada ciudad capital y en cada ciudad de población mayor a 50.000 habitantes situada en la región alcanzada por la promoción, como así

    tampoco en la publicidad televisiva se hizo mención a las frases de carácter obligatorio “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”, ni contiene la fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.

  2. Que, por presentación de fs.

    139/142vta., la firma F.S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2017-353-APN-DNDI-MP y al efecto, sustancialmente, postuló: a) que, el concurso denominado “El taller del hincha” fue aprobado por la Lotería Nacional y que dicha Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30371850#226050098#20190215092213120 Poder Judicial de la Nación 56771/2017; FALABELLA S.A. c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 entidad nunca objetó el contenido ni la redacción de las bases y condiciones; b) que, no resulta aplicable al caso el Decreto Nº

    1153/97 ya que el objeto del concurso fue una acción festiva con motivo del día del padre; c) que, la publicidad gráfica se efectuó

    dentro del ámbito de las tiendas Sodimac y, que siempre estuvo a disposición de los destinatarios todos y cada uno de los elementos que las piezas publicitarias debían contener; d) que, en cuanto a la publicidad televisiva se cumplió con la indicación a los destinatarios de concurrir a cualquiera de las tiendas Sodimac o, bien, ingresar a la página web oficial de Sodimac; e) que, el inicio de la promoción coincidió con la fecha en que fue comunicada a los participantes en los respectivos medios publicitarios; f) que, el alcance geográfico de la promoción se limitó a aquellas ciudades en las cuales Sodimac poseía tiendas, lo cual surgía de las bases y condiciones publicadas en el sitio web www.sodimac.com.ar y en cada una de las tiendas Sodimac de la República Argentina, g) que, es aplicable el principio in dubio pro reo; h) plantea la inconstitucional del Decreto Nº 1153/97 y; i) por último, que entiende que la multa fijada es excesiva por lo que solicita que el monto de la misma sea reducido.

  3. Que, en tanto, por escrito de fs.

    163/174, el Estado Nacional –Ministerio de Producción– contestó la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30371850#226050098#20190215092213120 Poder Judicial de la Nación 56771/2017; FALABELLA S.A. c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

  5. Que, en primer lugar corresponde analizar el agravio referido al hecho de que el concurso en cuestión fue aprobado por la Lotería Nacional sin ninguna objeción por parte de la mentada entidad. En este sentido, cabe destacar que la Lotería Nacional solamente autoriza la realización del concurso lo cual no excluye –para el caso de que se detecte alguna irregularidad– la participación de la Dirección Nacional de Comercio Interior, ya que dicho órgano es el encargado de resguardar los derechos de los consumidores y de controlar el cumplimiento de las empresas a la leyes de defensa del...

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