Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Septiembre de 2014, expediente COM 031889/2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "FALABELLA, L.A. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO" (Expte. n° 31.889/09 Com. 17 S.. 34), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo P.esal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 297/305?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El sr. juez a quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.A.U.O.F. por la suma de $22.100, correspondiente al rubro “daño emergente”

    reclamado, representado por el monto de la póliza de seguro contratada por riesgo de “robo total” de un automotor de su propiedad.

    Para decidir de ese modo, luego de relacionados los hechos expuestos por las partes -reseña ésta que por ser suficientemente clara y precisa doy aquí por reproducida- y de formulado el encuadre legal de la pretensión, juzgó que la acción no se encontró prescripta en tanto el curso del plazo anual previsto por el art. 58 de la Ley 17.418 no había comenzado a correr, toda vez que la actora no había acompañado la información complementaria requerida por la aseguradora.

    Sostuvo el primer sentenciante, para hacer lugar al reclamo, que el actor agregó con el escrito de inicio, toda la documentación que permite la liquidación del siniestro, a lo que añadió que no fue rebatida por la demandada la procedencia de la pretensión más que con el planteo de prescripción que fue rechazado.

    Por otro lado, desestimó el rubro pretendido por la “privación de uso”, cuyo monto estimó el actor en la suma de $5.000, generados por los gastos incurridos al no poder disponer del rodado.

    En relación a ello, juzgó que fue el propio accionante quien con su obrar negligente ocasionó la demora en el cobro de la indemnización pactada y, F.L.A. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 31889/2009 Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación puntualizó, que las consecuencias derivadas de su prolongada inactividad en instar la percepción del crédito no puede ser trasladada a la entidad aseguradora.

    Impuso las costas del litigio en el orden causado. Fundó tal decisión en que si bien el accionante resultó vencedor en el pleito, la conducta desplegada por el asegurado a los efectos de procurar el cobro de la póliza distó de ser diligente, en tanto recién transcurrido más de un año cumplió con los recaudos habilitantes de la liquidación.

    En esos términos el magistrado de grado se pronunció.

  2. Los recursos.

    Apelaron ambas partes: la actora, en fs. 314; la demandada, en fs.

    306.

    El actor expresó los agravios de fs. 340/341, que fueron respondidos por la defensa en fs. 349; de su lado la última hizo lo propio en fs. 342/344, y ese memorial de agravios fue respondido por el primero en fs. 346/347.

    Fueron también recurridos los honorarios fijados, según da cuenta la nota de elevación de fs.335.

    (i). Agravios del actor.

    La queja del accionante se circunscribió al modo en que fueron impuestas las costas del juicio.

    Dijo que integró con la presente acción todos los recaudos exigidos por la aseguradora, por lo que esta última pudo haber liquidado el siniestro sin aguardar al resultado del pleito.

    Por tal motivo, sostuvo que es la demandada quien debe cargar con la totalidad de los gastos del litigio.

    (ii). Agravios de la demandada.

    Por su lado, se quejó Caja de Seguros SA del rechazo de la excepción de prescripción opuesta al progreso de la acción.

    Centro su crítica en la desacertada interpretación efectuada por el juez a quo de que su parte suspendió el plazo de prescripción de un año previsto por el art. 58 de la ley 17.418, estipulado, también, en la cláusula 17 de las “Condiciones Generales de Póliza” del contrato.

    F.L.A. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 31889/2009 Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que sólo suspendió la aplicación del art. 56 LS, vinculado al reconocimiento tácito del seguro, hasta tanto cumpliera el actor con la información complementaria exigida conforme el art. 46 de la ley citada.

    Reiteró su postura argumental, en cuanto a que el curso del plazo anual de prescripción comenzó a correr desde la denuncia del siniestro o, en última instancia, desde el momento en que le exigió al actor la documentación mencionada, por lo que consideró que la demanda debe ser desestimada y así lo solicitó.

  3. La solución.

    i. L.A.F. demandó a Caja de Seguros SA por el incumplimiento de un contrato de seguro por la suma de $27.100 más...

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