Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Febrero de 2009, expediente 83.863/2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 4 de febrero de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Falón de G.N.S. y otros contra F.M.A. y otros s/ ordinario", registro n°

83.863/2004, procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N°

15), donde esta identificada como expediente N° 77.565, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: D., H., V.. El señor J.G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

1.- La sentencia de primera instancia dictada en fs. 439/458

hizo lugar a la demanda promovida por N.S.F. de G. por su propio derecho y en representación de su hija menor B.N.G. -desestimando previamente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Estrellas Satelital S.A. (representante legal de la emisión televisiva de Crónica T.V.)- y condenó a esta, a M.A.F. y a Editorial Sarmiento S.A. a pagar a ambas actoras la suma de $ 100.000

como indemnización por daño moral y psicológico con más intereses y costas. La sentencia fue apelada por todas las partes. La actora expresó

agravios en fs. 487/488, los que fueron contestados por la codemandada Estrellas Satelital S.A. en fs. 561 y por la sindicatura del concurso de Editorial Sarmiento en fs. 557. También apeló la señora Defensora de Menores ante la primera instancia (v. fs. 528 vta.) por considerar exiguos los montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia, recurso que posteriormente fundó la representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia (v. fs. 563/575), y que fueron contestados por la codemandada Estrellas Satelital en fs 580 y por la sindicatura de Editorial Sarmiento en fs. 577/578. Los agravios de Estrellas Satelital S.A. fueron expuestos en fs. 490/495 y contestados por la parte actora en fs. 537/539

vta. Los de la codemandada Editorial Sarmiento S.A. en fs. 503/523,

contestados por las actoras en fs. 540/548 y por la sindicatura en fs.

558/559.

  1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, cuyo fundamento básico es haber encontrado a las codemandadas civilmente responsables del daño causado por la publicación en la edición matutina del diario Crónica correspondiente al día 29.9.1997, de una noticia que contenía datos e informaciones falsas que afectaron la imágen, el honor y la intimidad de las demandantes.

  2. Los agravios de la parte actora fundamentalmente consisten en cuestionar que se hubiese omitido tratar la ampliación de la demanda con relación a M.V.G. por la suma de $ 50.000 y que no se hubiera establecido en forma expresa el porcentaje de la indemnización correspondiente a cada una de las actoras. Esta línea argumental fue retomada por la señora Defensora de Menores en fs. 563/575 quien además de solicitar que se discriminara la proporción correspondiente a cada una de las actoras, requirió la elevación de la indemnización otorgada a B.N.G. por la reparación del daño moral y el psicológico.

  3. Por su parte, la codemandada Estrellas Satelital S.A. criticó

    tanto el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena en costas, cuanto la atribución de responsabilidad, por considerar que la sentencia es arbitraria en este punto en razón de que no se acreditó ni la relación de causalidad ni el grado de incidencia de la divulgación de las noticias en las patologías diagnosticadas a las actoras. Para finalizar cuestionó el importe acordado en concepto de indemnización por considerarlo elevado.

  4. A su vez la codemandada Editorial Sarmiento atacó la decisión de fondo porque en el caso no se configurarían los presupuestos de hecho del c.c. 1071 bis. En esa línea argumental afirmó que el señor juez se apartó injustificadamente de la "doctrina de la real malicia" establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la responsabilidad civil de los medios de prensa en el caso "C." y sucesivos, lo cual llevó a considerarla erróneamente responsable de los daños cuya indemnización se reclama.

    2) Por razón de método en la exposición se examinarán en primer lugar los agravios de las demandadas relativos a la falta de legitimación pasiva y a la atribución de responsabilidad, para hacerlo luego con el planteo de la actora -y, en lo pertinente, de la señora Defensora Oficial- que concierne a la ampliación de la demanda, al monto de la indemnización reconocida en la sentencia y a la tasa de interés.

  5. Con tal propósito, se examinarán en primer lugar los agravios de la codemandada Estrellas Satelital S.A. que cuestionan el rechazo con costas de la excepción de falta de legitimación. Este agravio debe ser rechazado por dos razones conceptualmente autónomas:

    I) Primero porque pese a la amplia tolerancia de esta sala en sus distintas composiciones para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el c.p.c 265 a fin de armonizar esa norma con la garantía de defensa en juicio de raíz constitucional, lo cierto es que tal amplitud requiere un mínimo exigible por debajo del cual las consideraciones o quejas...

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