Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 033828/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33828/2016 FAJNER, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33828/2016/CA1,

caratulados “FAJNER, C. A. c/ ANSES p/ AMPARO

LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza al acuerdo a esta

Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario

interpuesto por la actora a fs. 65/69 vta. contra la resolución de fs. 60/64 vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que, mediante resolución de fs. 60/64 vta., la jueza a

quo rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante, por la cual

impetraba que se suspendieran los efectos de la resolución SEDA N°

526/2016 de ANSeS, por la cual se le despidió con causa.

Contra tal denegatoria dedujo recurso de revocatoria con

apelación en subsidio a fs. 65/69 vta.; el cual fue rechazado respecto de la

revocatoria y concedido respecto de la apelación.

En primer término, la apelante criticó el argumento de la

jueza según el cual el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el del

amparo.

Luego, objetó la consideración de que no es aplicable a

este caso la doctrina del precedente de la Corte Nacional “Madorrán” (Fallos

330:1989). Sostuvo que no es admisible la argumentación de que el acto

estatal impugnado se basó en la normativa aplicable (esto es, Convenio

Colectivo de Trabajo n° 305/1998 “E” y Reglamento de Personal y Régimen

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003381#190551457#20171010114157423 D. aprobado por Resolución DEA n° 659/12), pues justamente se

cuestiona la constitucionalidad de dicha normativa.

A su turno, se quejó de la invocación por el a quo del carácter

restrictivo con que deben ser analizadas las medidas precautorias innovativas,

pues entiende que en el caso de marras resulta procedente.

También adujo, en cuanto al peligro en la demora, que, a mayor

verosimilitud del derecho, menos exigente se debe ser con el aquel recaudo.

Finalmente, invocó la supremacía de la Constitución Nacional y

de los tratados de derechos humanos por sobre normas infraconstitucionales

como es la convención colectiva de trabajo. En particular, citó el art. 14 bis de

la Carta Magna y disposiciones análogas de diversos tratados.

II. Que, ingresando al examen del recurso, se estima

procedente por cuanto le asiste razón a la apelante sobre la...

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