Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2021, expediente FPA 008820/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8820/2018/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con sus miembros: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y Mateo José
Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado: “FAIT,
R.E. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA
8820/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 18/03/2021, quien, en relación al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, consideró que la cuestión planteada se vinculaba con el carácter que corresponde otorgar a la suma fija instituida por el art. 5° del decreto 1305/12 y sus modificatorios, la que guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta por dicha Corte en el precedente “Sosa,
C.E.” (Fallos: 342:832). En virtud de ello,
declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia oportunamente dictada por esta Cámara en lo que Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
fuera materia de apelación y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con el alcance del precedente “Sosa”
(Fallos 342:832).
De este modo, sólo debe resolverse el agravio relativo a la “suma fija” prevista en el art. 5 del Dec. 1305/12,
habiendo quedado firme la sentencia de este Cuerpo de fecha 04/06/2020 en todo lo demás.
Que los presentes quedan en estado de resolver el día 09/04/2021.
II-
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En virtud de lo precedentemente expuesto, y sin perjuicio del criterio ya sentado por la suscripta en estos autos, le corresponde a esta Alzada dictar un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la suma fija dispuesta en el art. 5 del Dec. 1305/2012.
-
Sobre este punto, ya...
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