Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2020, expediente FPA 008820/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8820/2018/CA1

raná, 07 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FAIT, R.E. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8820/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto y fundado en fecha 10/06/2020 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 04/06/2020 que, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

revocó la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12, rechazando este aspecto de la pretensión, la confirmó en lo demás e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,

del C.P.C. y C., reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija estatuidos en el Decreto N°1305/12, con más el retroactivo correspondiente e intereses a tasa pasiva; impuso las costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

En fecha 10/06/2020 se presenta el apoderado de la parte actora y solicita la habilitación de lo dispuesto en el art. 258 del CPCCN a los fines de la ejecución de Fecha de firma: 07/09/2020

Alta en sistema: 08/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

sentencia y ofrece caución juratoria.

La parte demandada, contesta agravios en fecha 06/07/2020 y los presentes quedan en estado de resolver el día 13/08/2020.

II-

  1. La impugnante resalta la existencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria intentada. Relata los antecedentes de la causa y considera existe cuestión federal simple en función de que el conflicto gira en torno a la interpretación y aplicación de normas de derecho federal (Art. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31,

    75 INC. 22 de la CN, Dec. N°1305/2012, ley N°19.101

    aplicable F.F A.A, Nº19.349 Gendarmería Nacional y sus modificatorias, Nº18.398 Prefectura Naval Argentina y Policía Federal...

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