Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CSS 047758/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47758/2014 FDS Autos: “FAIT MAXIMO EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47758/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 46487/2013/1/RH1 “Sosa, C.E. y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Consecuentemente, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente.

  3. Conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada, cfr. art. 68 CPCCN.

  4. Por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, de acuerdo a la ley aplicable.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE...

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