Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Noviembre de 2013, expediente 14.177
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
CAUSA Nro. 14177 - SALA IV - C.F.C.P.
F.F., M. delC. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.2231.13.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,
asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/38 vta. de la presente causa N.. 14.177 del Registro de esta Sala,
caratulada: “F.F., M.D.C. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en la causa nro. 20.989 de su registro resolvió, con fecha 22 de marzo de 2010, confirmar la resolución del juez de primera instancia por la cual se sobreseyó a M. delC.F.F. y a A.F. en los términos del artículo 336 inciso 3º del C.P.P.N. (ver fs.
3/4 y 63/64).
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Que contra lo decidido, la parte querellante interpuso recurso de casación (fs. 5/38) el que denegado a fs.
40/40 vta., fue concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. Nro. 14824.4, fs. 67/70
vta.).
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Que la recurrente encarriló sus agravios en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º del Código de rito, en tanto consideró que en la resolución cuestionada no se dio tratamiento a los agravios vertidos por esa parte y, a su juicio, dicho pronunciamiento deviene nulo en la medida que a su entender, se habían inobservado las reglas del debido proceso legal.
Asimismo de su escrito se desprende la referencia al plenario “Zichy Thyssen”, los fallos de nuestro más Alto Tribunal “Quiroga” y “S.”, en cuanto tratan el rol y facultades del pretenso querellante y del querellante.
Continuó con su presentación cuestionando las “…tardías y confusas…” notificaciones de radicación de la causa 1
en el juzgado instructor.
Agregó que existió por parte de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, una clara intención de apresurar el desenlace final de las presentes actuaciones, demostrando un claro favoritismo y una total falta de parcialidad por parte de los jueces. Recordó al respecto que, se encontraban pendientes de resolución varios recursos de queja alta esta Sala IV y, no obstante ello, se dictó el pronunciamiento cuestionado.
Seguidamente, la recurrente sostuvo que la resolución cuestionada se nutrió de una fundamentación aparente, que resume las posiciones adoptadas por los agentes fiscales intervinientes y que según expresa la parte, se había ocupado de refutar.
Continuó señalando que se prescindió totalmente de la prueba de cargo que era fundamental para verificar las falsedades ideológicas denunciadas por esa parte.
Apuntó que el acta de afectación al régimen de bien de familia fue utilizada en sede civil por los imputados y “…se esgrimió un beneficio, a sabiendas de que este se basaba es aserciones falsas contenidas en el acta, todo para lograr la permanencia del bien de familia amen del perjuicio moral y económico que se le irroga a esa parte…”.
De tal modo, objetó que en las sentencias civiles no “…se hiciera mención a prueba alguna que confirme la aserción de convivencia reputada falsa…” y “…no ha podido el Sr. juez encontrar esto ya que los Sres. jueces civiles se remitieron en todo momento al acta de afectación y no a otro elemento externo que confirme la declaración jurada contenida en el acta…”.
Así pues, entendió que tratándose de un delito de uso era evidente que la imputada no tramitó el acta ni la firmó,
sino que utilizó la misma, que es un documento público para desviar una petición legítima y a la vez llevar a equívoco a los jueces, conducta similar también verificada por el Sr.
A.F..
Por otro lado, sostuvo que intentó demostrar las mentiras que fueron insertas en el acta en cuestión a través de testigos, cuyos dichos habrían sido verificados en sede de la 2
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F.F., M. delC. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Fiscalía de Instrucción Nro. 6, autos “Soteras de K., M.A.M. s/falso testimonio”.
Aclaró que el Sr. Fiscal se negó a avanzar más allá
en la consolidación de la comprobación del hecho ventilado en esos autos, ya que las medidas de prueba solicitadas jamás fueron articuladas.
Continuó con sus cuestionamientos refiriendo que no desconocía que el Registro de la Propiedad Inmueble carece de jurisdicción para proceder a la desafectación del régimen de bien de familia.
En ese sentido, indicó que a fs. 16 del expediente de mención, se dictaminó como viable la desafectación a la vez que se mencionó que las señoras Guadia y E.F. manifestaron ser viudas sin hijos razón por la cual designaron como beneficiario a su hermano A.F..
Así pues, a su entender, se estaba certificando nuevamente otra mentira más por sobre la ya inserta en el acta referida a la convivencia de los hermanos.
De tal modo, sostiene la querellante que los hechos aquí denunciados son de incumbencia del derecho penal ya que se trata del uso de un documento público ideológicamente falso,
presentado en sede civil en perjuicio de terceros.
Según expresó la recurrente, el juez instructor no realizó casi ningún tipo de medida para alcanzar la verdad del caso ya que no se interrogó a varios de los testigos ofrecidos por esta parte, no diligenció oficio a los entes u organismos para verificar el domicilio de las personas que manifestaron convivir en el acta de afectación, no llamó a prestar declaración indagatoria a los a imputados A.F. y M. delC.F.F..
Asimismo, agregó que en sede civil no hubo un proceso probatorio y que los pronunciamientos de la Sala “E” fundaron sus conclusiones en el acta de bien de familia sin extenderse a cualquier otra prueba externa.
Igual conclusión efectuó en orden al hecho denunciado con respecto al testamento ológrafo de E.R.F. ya que según refiriera, la declaración formal de validez en sede civil se refiere justamente a las formas y no al fondo, que es 3
la base de la denuncia de la recurrente.
Recalcó luego que, “…desde octubre de 2006 mi solicitud de querella la misma continúa sin ser concedida no teniendo conocimiento de lo expresado por el fiscal Roma respecto del delito imputado en la causa Nro. 32903/06 ni de las referidas medidas procesales que se hubieren dispuesto al efecto en dicha causa, medidas que el señor juez ni siquiera menciona por lo que mal en todo caso puede dictar un sobreseimiento ya que es evidente el misterio, oscuridad y falta de claridad en todo lo atinente a esta causa n° 32903/06
en especial y en mayor medida que en la restante n° 20989/06”.
Agregó que no se explicaron los motivos por los cuáles decidió el a quo sobreseer a F. por lo que el dictado de dicho pronunciamiento se encuentra, a su juicio, inmotivado y es arbitrario, a la vez que sostuvo que se deben a la inacción de las autoridades que en realidad están obligadas a actuar e investigar.
También solicitó a través del recurso que se revisara la conexidad decretada entre las causas objeto de análisis pues, a su ver, son hechos independientes.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Que durante la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N. se presentó la querellante M.B.,
con el patrocinio de la Dra. V.B., acompañó
documentación relativa a las cuestiones ventiladas en sede civil (fs. 84/133).
A su turno, el Sr. Defensor Oficial Ad hoc Dr.
F.D. en representación de M. delC.F.F. y A.F., se presentó a fs. 134/137 vta., ocasión en la que solicitó se declarara inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que a su entender la querella no se encontraba legitimada para interponer el recurso deducido.
Citó jurisprudencia y doctrina al respecto.
Por otro lado, cuestionó la tacha de arbitrariedad que la querella había puesto de relieve, por lo que solicitó en orden a ese punto el rechazo del recurso.
Finalmente, consideró que la acción penal se encontraba prescripta, por lo que solicitó que así se la 4
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Cámara Federal de Casación Penal declarara, subsidiariamente.
Hizo reserva del caso federal.
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465,
último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 146, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C.G. dijo:
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En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, cabe señalar que la misma ha sido tratada al momento de resolver la queja interpuesta por la querella a fs.
64/70.
Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 457 del código adjetivo, toda vez que aquella pone fin al proceso.
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Sorteado el test de admisibilidad, resulta menester señalar que el expediente traído a estudio consta de dos causas, identificadas bajo los números 32.903/06 y 20.989/06.
Así, en la causa nro. 32.903/06, iniciada por la denuncia de V.B. contra A.F., se investigó la presentación en los autos “F., E.R. s/sucesión ab intestato” de un testamento ológrafo, sobre el que se indicó que no había certeza sobre su autenticidad material y al que, paralelamente, se tildó de ideológicamente falso.
Por su parte, el expediente nro. 20.989/06, se inició mediante la denuncia formulada por M.I.B. contra M. delC.F.F. por la presentación, en las actuaciones del Juzgado Civil Nro. 62, de copia del acta de constitución de bien de familia -de fecha 29/9/95- del inmueble sito en la calle C. 1214, planta baja, dpto. 1° de esta ciudad, que resulta beneficiario A.F..
Según la querella, este documento resultaba 5
ideológicamente falso, por cuanto en él se afirmaría una cohabitación entre las entonces titulares registrales (Guadalupe y M.E.F. y su...
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