Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2010, expediente 25.389/06

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 25389/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72441 SALA

V. AUTOS: "FAINSZNAIDER,

C.F. C/ LIGA ISRAELITA ARGENTINA DE PREVENCIÓN,

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD FAMILIAR Y

COMUNITARIA S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los …12……días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora M.C.G.M. dijo:

I.- La Sala VI de esta Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia obrante a fs. 237/240 vta. al considerar que no había elemento probatorio alguno que demostrara la no imputabilidad de la empleadora en su quiebra que provocó la extinción del contrato de trabajo y, por ello, consideró que era procedente la indemnización por antigüedad como lo prevé el art. 245 de la LCT (v. fs.

270/vta.).

Contra esta decisión la sindicatura de la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 274/277 vta.). Manifestó que la sentencia se contraponía con lo resuelto en sede comercial pues, según sostuvo, se encontraba acreditado en autos que con fecha 23 de octubre de 2.006 el juez a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial Nro. 2, S.N.. 4, en los autos caratulados: “Liga Israelita Argentina de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ Quiebra” había declarado que la quiebra no era imputable al empleador.

Contestado el traslado por la parte actora (fs. 280/281),

dicho recurso fue concedido a fs. 283.

Ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la decisión apelada con los alcances indicados en el dictamen (v. fs. 293).

La Señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que asistía razón al recurrente pues la S.V. había fundado su decisión de declarar inaplicable el art. 251 de la LCT en la falta de acreditación por parte del empleador de que no le era imputable la quiebra sin tener en cuenta lo resuelto por el juez actuante en el proceso universal en tanto esa sentencia se encontraba agregada en copia certificada en el expediente (v. fs. 291/vta.).

II.- De conformidad con los lineamientos fijados por la C.S.J.N., corresponde acotar el análisis de las cuestiones planteadas a la procedencia o Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 25389/06

improcedencia de calcular la indemnización por antigüedad de conformidad con lo previsto en el art. 245 de la LCT, subsistiendo inalterables las demás cuestiones que fueran objeto de decisión en el pronunciamiento dictado por la Sala VI en cuanto al salario tenido en cuenta por el señor juez de grado para...

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