Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 058408/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 58.408/2014. “FAINGOLD, N.R., c./

BANCO HIPOTECARIO S.A., s./ CANCELACIÓN DE HIPOTECA” (J. 51).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 752/763 rechaza la demanda de cancelación de hipoteca que el actor, N.F., promovió

    contra el Banco Hipotecario S.A.

    Sostuvo el actor, en ocasión de solicitar el levantamiento de la hipoteca, que obra en su poder el recibo dado en cancelación de la deuda garantizada mediante la hipoteca que fuera autorizada por escritura pública n° 1567 del 8 de agosto de 2000 por el escribano M.P. respecto de la Unidad Funcional n° 2 del segundo piso y unidades complementarias (cochera y baulera) del inmueble sito en Arribeños 1702/10 formando esquina con J.H. 1711. La deuda de que hablamos fue contraída por N.F. y el gravamen hipotecario otorgado por él y su cónyuge D.G.R., esta última como hipotecante no deudora.

    A fs. 336/338 el actor adjuntó las constancias de la solicitud de cancelación, la liquidación de lo pagado en cancelación y Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23893929#186847379#20170828145015395 un talón de pago por la suma de $ 160.119,78 ingresados al Banco Hipotecario el 5/6/2013.

    Este préstamo se individualizó utilizando una secuencia alfanumérica. En síntesis: “MN… 011647”.

  2. Corrido el correspondiente traslado al demandado, el Banco Hipotecario S.A. controvierte la pretensión pues niega que el actor haya cancelado la deuda. Sostiene que el ingreso de $

    160.119,78 depositados el día 5/6/2013 en realidad lo realizó la esposa del actor, señora D.G.R., con destino a la cancelación de otro mutuo con garantía hipotecaria distinto; el que gravaba la Unidad Funcional 1208 correspondiente a los pisos 8° y 9°

    del edificio ubicado en calle O.C. esquina B.A.V. y J.M. que...

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