Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 043122/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43122/2015 FAILLACE, D.M. Y OTROS c/

FIDEICOMISO INMOBILIARIO ALTOGRANDE DEL ARTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- DL Fs. 422 AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 387.

Es de señalar que es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ConsorcioB.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/

Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459) y tomarse como base regulatoria el total del capital reclamado por no ser de aplicación la limitación del art. 20 del A..

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad de instancia, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-

Por lo antes expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) los honorarios regulados al Dr. S.B., letrado apoderado de los demandados Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27191418#229975697#20190327091808761 M. y Fiduciaria del Arte SRL, por su actuación hasta la declaración de la caducidad de instancia.

Por no ser altos se confirman los honorarios regulados al Dr. G.E.G., letrado patrocinante del demandado R., por su actuación hasta la declaración de la caducidad de instancia.

Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. C.A.L., letrado apoderado del codemandado Fuentes, por las tareas desarrolladas hasta la declaración de la caducidad de instancia.

Por no ser elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. D.A.B., letrado apoderado de la citada en garantía, por las labores desarrolladas hasta la...

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