Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Octubre de 2008, expediente 56.252

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE M.A.F.

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CONTRA ELDECISORlO OBRANTEAFS. 338/340, EN CAUSA N° 21.255,C ARATULADA: "HUOZDA,

H.R.-F., C.M.S.I. LEY 22.415" J.P.E. N° 2 S.3 SALA "B"

N° 56.252 ORDEN N° 20.923.

I.A., ¿~ de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M.A.F. a fs. 342/348 de los autos principales contra la decisión de fs. 338/340 vta., también del legajo principal, por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito -J

« previsto y reprimido por el arto 863, en función de los arts. 864 inciso d) y 865

o inc. f), del Código Aduanero; y se dispuso el embargo sobre los bienes de aquél I.L hasta cubrir la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200).

o El escrito de fs. 23 de este incidente, presentado en los ténninos del o arto 451 del C.P.P.N.

(f)

:::;)

El memorial de fs. 26/31 vta. de este incidente, presentado por la defensa de C.M.A.F. de conformidad con lo establecido por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de apelación agregado a fs. 342/348 de los autos principales y por el memorial de fs. 26131 vta. del presente incidente, la defensa de C.M.A.F. cuestionó la resolución recurrida por considerar que no se encontraría acreditada la concurrencia efectiva de los extremos fácticos necesarios para que la conducta atribuida al nombrado asuma relevancia jurídico penal en orden a la comisión del delito que prima facie se atribuyó a aquél.

  2. ) Que, por la invocación efectuada por la defensa no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el tribunal de la instancia anterior por el pronunciamiento de fs. 338/340 vta. de los autos principales. En efecto, con un examen del expediente principal se advierte que los elementos de cargo reunidos son suficientes para tener acreditadas, en este momento del proceso, con el grado de certeza exigido por el arto 306 del C.P.P.N., la materialidad del hecho investigado y la participación culpable de C.M.A.F. en aquél.

  3. ) Que, en efecto, de las constancias de autos, surge que:

    a) los hechos investigados consistirían en el intento del envío de dos encomiendas postales internacionales por medio de la empresa CORREO

    ARGENTINO, en los cuales se detectó la existencia de animales VIVOS

    pertenecientes a la especie de tortugas de tierra chelonoidis chilensis;

    b) la primera de las encomiendas estaría consignada a nombre de IV AN CARRASQUEL en un domicilio de la ciudad de Caracas, Venezuela; se habría consignado, como remitente, ARGENTINA,. PARTIDO DE LA

    MATANZA-ALEJANDRO FAILLA- ALBARRACIN 1629- RAFAEL

    CASTILLO C.P.1755 BARRIO ATALAYA. Asimismo, se...

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