Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 093036/2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93036/2016 FAIERAIZEN, L.R. c/ FAMILY TEX SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.149 por la ejecutada contra la resolución de fs.144/148, por la cual el Juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y el pedido de morigeración de la cláusula penal, mandando a llevar adelante la ejecución.

    La quejosa presentó el memorial a fs.151/154, cuyo traslado fue contestado por la ejecutante a fs.156/159.

  2. En el caso, L.R.F. promovió

    ejecución de alquileres contra el locatario “Family Tex SRL” y la fiadora E.C., por los cánones locativos adeudados con relación al inmueble sito en Av. Corrientes 4258/62, unidad funcional n° 2 de esta ciudad y correspondientes al período julio-diciembre del año 2016. El reclamo incluyó deudas por servicios a cargo del locatario (ABL, AYSA y expensas comunes), en función de lo establecido en el contrato de alquiler (v. instrumento de fs.2/6, cláusulas cuarta y sexta).

    En respuesta a la intimación de pago ordenada por el juzgado, se presentó la fiadora, opuso excepción de inhabilidad de título y solicitó la reducción de la cláusula penal estipulada en el contrato de locación para el supuesto de mora en la entrega del inmueble. Adujo que la ejecutante no acreditó haber abonado los servicios por los cuales fue accionada, razón por la cual no se encuentra habilitada la repetición que pretende. Además señaló que la Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29286701#201034925#20180327111032532 cláusula penal pactada resulta abusiva, por lo que peticionó su reducción.

    La incidencia fue resuelta por el Magistrado de grado a fs.144/148 rechazando los planteos, decisión que motivó la interposición del recurso de apelación en estudio.

  3. El inciso 4° del artículo 542 del Código Procesal, receptando lo reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del mismo. Asimismo se ha entendido que sólo puede referirse a que: a) el título no se encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea titular...

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