Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente CSS 040059/2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 40059/2016 AML

Autos: “F.V.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 40059/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3.

En torno al recurso interpuesto por la ejecutada, la misma se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo, cuestiona la actualización de la PBU, en tanto considera que no corresponde por la fecha de adquisición del beneficio. Argumenta sobre la procedencia de los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias; agrega que es un mero agente de retención del citado tributo, por lo que se debió reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra el organismo previsional. Asimismo, considera que el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento de dicha cuestión. Se queja del modo con el que se consideran los haberes percibidos, ya que se trata de una segunda liquidación y se devengan intereses incorrectos.

Finalmente cuestiona el orden en que han sido dispuestas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado el recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por otra parte “La mención de que la liquidación se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, está destinada a prever la eventual corrección de errores aritméticos en que se hubiera incurrido. Por ende, tal enunciación no autoriza a revisar "sine die" las pautas mismas del cálculo liquidatorio, que una vez firmes y consentidas se encuentran alcanzadas por los efectos de la preclusión” CNACiv., Sala I, “FAVILLA, H. c/ PINEYRO, J.R. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”).

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el...

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